jueves, 13 de mayo de 2010
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso contra Resolución dictada por Ministro del Poder Popular para la Defensa
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           La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Marco Tulio Jiménez Guerrero, Teniente Coronel (GN) en situación de retiro, contra la Resolución Nº DG-002455 de fecha 11 de julio de 2007 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante la cual se le pasó a situación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 240 literal "g" de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales,  por  haber  infringido los artículos 19, 20, 21, 32, 33 y 39 de la referida Ley, en concordancia con lo establecido en los artículos 116, 117 del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6.

 

            Se desprende de la sentencia del Alto Tribunal que Marco Jiménez Guerrero, se desempeñó como Director Administrativo de la Policlínica de la Guardia Nacional (Cabisoguarnac), bajo las órdenes del Coronel Jesús García Alvarado, Director de dicha Policlínica. Al ordenarse el inicio de una investigación administrativa durante el período comprendido entre marzo de 2004 y agosto de 2005, por presuntas irregularidades administrativas en su contra, arrojó como resultado que Marco Tulio Jiménez había incurrido en una serie de faltas contenidas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6.

 

            Posteriormente Jiménez fue notificado de su suspensión en el cargo de Director Administrativo de la Policlínica de la Guardia Nacional por haber incurrido en una serie de irregularidades administrativas durante su gestión, y luego notificado de la Resolución Nº DG-002455 del 11 de julio de 2007, mediante la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 literal "g" de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, se resolvió pasarlo a situación de retiro por medida disciplinaria.

 

            La Sala Político Administrativa al resolver el recurso de nulidad presentado por Marco Tulio Jiménez, indicó que "constatado de las actas que conforman el expediente que el actor fue debidamente notificado del procedimiento iniciado en su contra, en virtud del cual tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaban, de los lapsos con los cuales contaba para ejercer su derecho a la defensa, que tuvo acceso al expediente administrativo instruido en su contra y contó con la asistencia de un abogado al momento de rendir su declaración ante el Consejo de Investigación, debe desestimarse por infundado el argumento de violación de los derechos a la defensa y al debido proceso."

 

            Igualmente se desprende de la sentencia del Alto Tribunal del país que en el presente caso se aprecia que "al recurrente le fue aplicada la medida disciplinaria de carácter administrativo de su pase a retiro, como consecuencia de su actuación en el ejercicio del cargo de Director Administrativo de la Policlínica de la Guardia Nacional (Cabisoguarnac), por infringir los deberes y el honor militar, y no sanciones de carácter penal, como lo alega  en su escrito, cuando señala que la Administración incurrió en un error al considerar las faltas establecidas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 como delitos, razón por la cual se desestima el alegato esgrimido por el accionante."

 

            En vista de que fueron desechados en su totalidad los argumentos esgrimidos contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DG-002455 de 11 de julio de 2007 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

 

Fecha de Publicación:
  13/05/2010

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