viernes, 14 de mayo de 2010
Dictamen de la Sala Electoral
Improcedente medida cautelar en relación con elecciones en Copei Partido Popular
Ver Sentencia

  La Sala Electoral, en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado Rafael Contreras Millán, contra las elecciones de autoridades en Copei Partido Popular, celebradas en fecha 2 de mayo de 2010.

Sobre este caso, el pasado 03 de mayo, Rafael Contreras Millán, actuando en su carácter de miembro de la organización con fines políticos denominada Copei Partido Popular, ""postulado en el puesto catorce (14) de la Plancha Nro. 100 en el proceso electoral convocado por la Comisión Electoral Nacional para el pasado 02 de mayo de 2010"", presentó un recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.

La referida acción judicial la interpuso ""en contra de las Elecciones de Autoridades Partidistas de Copei Partido Popular, celebradas en fecha 2 de mayo de 2010, por haberse celebrado con un Registro Electoral formado en fraude al contenido del artículo 67 de la Constitución y al mandato judicial contenido en la sentencia número 50 de fecha 14 de abril de 2010, y porque de dicha elección se hace imposible para este órgano judicial determinar la voluntad general del elector de esta organización con fines políticos"", según alegó Contreras Millán.  

Indica la sentencia de la Sala Electoral que, después de revisar las actas del expediente, no observa que se configure ninguno de los supuestos de inadmisibilidad a que se refieren los artículos 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ni tampoco los previstos en el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por lo que se admitió el recurso interpuesto al no ser contrario a derecho.

En relación con la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, la Sala del Alto Tribunal precisó que "en el expediente no cursa elemento probatorio alguno que le permita verificar, en esta etapa cautelar -y a reserva de lo que pueda resultar del debate procesal-, la verosimilitud de las denuncias expuestas, o si los hechos denunciados amenazan algún derecho de la parte actora, sin que resulte suficiente para acordar la medida requerida en tales condiciones, únicamente sus alegatos, así por ejemplo, sin la revisión del listado de electores afiliados a la organización política Copei Partido Popular -que no fue consignado por el recurrente-, no podría esta Sala determinar, en esta oportunidad, si en efecto ocurrió la denunciada exclusión ilegal de aproximadamente ochocientos diez mil ocho (810.008) afiliados."

            En vista de que el solicitante no cumplió con la carga de demostrar su presunción de buen derecho, así como el riesgo de que sea ilusoria la ejecución del fallo definitivo, la Sala Electoral declaró improcedente la medida cautelar solicitada.

 

Fecha de Publicación:
  14/05/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)