jueves, 20 de mayo de 2010
Juzgado de Sustanciación
Admitido recurso de nulidad interpuesto contra el Ministerio del PP para la Defensa
Ver Sentencia

El Juzgado tomó en consideración el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela



            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Rubén Enrique Cordero Mieres, contra el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico intentado el 26 de abril de 2005, contra la Resolución N° 301 del 2 de marzo de 2004, emanada del Director de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional de Venezuela, adscrita al referido Ministerio, mediante la cual se dio de baja de ese Instituto al recurrente "por medidas disciplinarias y por deficiencia académica". 

 

            En esta decisión, también se ordenó citar a las ciudadanas citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa. Igualmente, se ordenó librar cartel una vez que consten en autos las citaciones ordenadas y se acordó solicitar el expediente administrativo correspondiente.

 

            El Juzgado tomó en consideración el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otras cosas establece que "las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de seis (6) meses (")".

 

            En el presente caso, la Sala repuso la causa al estado de su admisión y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para tales fines, es por ello que, revisadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia "salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo", se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

 

            Para concluir, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa acordó solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, el expediente administrativo relacionado con el juicio, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 ibidem.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/05/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)