lunes, 24 de mayo de 2010
En el caso de la venta del Nuevo Circo
Notifican a las partes para que manifiesten interés procesal en demanda contra el Municipio Libertador del Distrito Capital
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            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, notificó al ciudadano Rafael María Branger Rutmann y a los sucesores de Leopoldo Branger Rutmann, para que un lapso de 30 días continuos contados a partir de la fecha en que conste en autos su notificación, manifiesten su  interés para continuar el presente procedimiento relacionado con una demanda interpuesta por indemnización de daños y perjuicios contra la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) y el Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).      

 

            En este sentido, y transcurrido dicho lapso sin que informen sobre su deseo de continuar la presente causa, la Sala declarará extinguida de pleno derecho la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

 

            Por otra parte, la Sala requirió a los mencionados ciudadanos, en caso de que manifiesten tener interés en que se pronuncie sobre la definitiva, que dentro del lapso de diez días de despacho siguientes al vencimiento del lapso anterior, procedan a consignar en el expediente el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de marzo de 2006, inscrito bajo el N° 25, Tomo 12, Protocolo 1°, según el cual habrían transferido la propiedad del inmueble denominado Nuevo Circo de Caracas.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

            Es así, que encontrándose la causa en etapa de decisión, la Sala observó que en fecha 04 de julio de 2006, la abogada Julia Rebeca Hernández Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial del abogado Guido Bolívar Correa, quien hasta entonces actuó en el presente juicio como representante del ciudadano Rafael María Branger Rutmann y de los sucesores de Leopoldo Branger Rutmann, presentó escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales en su contra.

 

            Ahora bien, visto que antes de la fecha mencionada el único acto dirigido a dar impulso a la causa es la diligencia consignada el 16 de febrero de 2006 por el representante judicial de los accionantes a los fines de solicitar que se procediera a constituir la Sala Accidental, y como quiera que de la copia certificada del escrito presentado el 04 de julio de 2006 que quedó agregada en el expediente principal, se colige que los actores vendieron "...el inmueble denominado Nuevo Circo de Caracas, transfiriendo en forma pura y simple al Distrito Metropolitano de Caracas, la propiedad del inmueble, por la suma de veintiún mil diecisiete millones cuatrocientos veintisiete mil quinientos treinta y ocho bolívares (Bs. 21.017.427.538,50) [hoy expresada en la suma de veintiún millones diecisiete mil cuatrocientos veintisiete bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. 21.017.427,54)] según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de marzo de 2006, inscrito bajo el N° 25, Tomo 12, Protocolo 1°...", del cual no hay constancia en autos, el Alto Tribunal estima necesario requerir a los demandantes, ciudadanos Rafael María Branger Rutmann, Wilma Martínez de Branger, Luis Francisco Branger Martínez, Elizabeth Branger Martínez de Páez Pumar, Leopoldo Branger Martínez y Alexandra Branger Martínez, que manifiesten su interés en la continuación de la causa, cuestión que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe perdurar a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado.

 

            Sobre este mismo particular, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal ha establecido que en estos casos de prolongada inactividad después de "vistos", resulta necesario requerir a la parte recurrente la manifestación de su interés en la continuación del proceso. Asimismo se ha establecido que ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la causa, deberá declararse extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal (véanse al respecto decisiones de esta Sala, signadas con los números 00740 y 01402, de fechas 19 de junio y 06 de noviembre de 2008, respectivamente).

 

            Así, conforme a lo expuesto, del examen de las actas procesales la Sala apreció que han transcurrido más de tres años desde la oportunidad en que la parte accionante actuó en el expediente, por lo que la Sala ordenó su notificación para que informen en un lapso de treinta días continuos su interés en que se decida este proceso, en acatamiento del criterio de la Sala Constitucional antes referido.

 

            Se acordó lo anterior, tomando en cuenta que en decisión de la misma Sala, signada con el No. 4294 de fecha 12 de diciembre de 2005, dicha notificación ha de practicarse ""en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal", siendo preciso aclarar que en el escrito contentivo de la demanda, quedó fijado el domicilio procesal de la parte actora, representada no sólo por el abogado Guido Bolívar Correa, sino también por los profesionales del derecho José Melich Orsini y Alberto Pacheco Mujica, a tenor de lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

 

            En otro orden de ideas, visto que no cursa entre las actas procesales el documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de marzo de 2006, inscrito bajo el N° 25, Tomo 12, Protocolo 1°, mencionado en el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales y según el cual el ciudadano Rafael María Branger Rutmann y los sucesores del ciudadano Leopoldo Branger Rutmann habrían transferido la propiedad del inmueble denominado Nuevo Circo de Caracas, y como quiera que los términos en que fue ejecutado dicho acto negocial podrían afectar el pronunciamiento en la definitiva, la Sala estimó pertinente requerirles su consignación en el expediente, en el supuesto en que manifiesten tener interés en que se emita la referida decisión. 

 

 

Fecha de Publicación:
  24/05/2010

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