viernes, 28 de mayo de 2010
Dictaminó la Sala de Casación Social
Perecido recurso contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy
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           La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró perecido el recurso de casación anunciado por Lorena Beatriz Mejías Hernández, contra una sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.

 

            Se trata de un juicio por indemnización derivada de accidente de trabajo, seguido por Lorena Mejías Hernández, contra la sociedad mercantil Cervecería Regional C.A., en el que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, conociendo en alzada, el 12 de febrero del año 2010, declaró sin lugar la apelación ejercida por el representante legal de Mejías Hernández y sin lugar la demanda, confirmando así el fallo apelado.

 

            Contra la decisión del mencionado Juzgado Superior, anunció recurso de casación el representante legal de Lorena Beatriz Mejías Hernández. Al respecto la Sala del Máximo Tribunal recordó que el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de 20 días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario.

 

Así mismo recordó la sentencia del TSJ que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la decisión impugnada no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de 5 días que se otorgan para el anuncio del recurso.

 

            En el presente caso, del cómputo practicado por la Secretaría de la Sala del Alto Juzgado, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los 5 días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, el 5 de marzo del año 2010 y venció el 27 del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia correspondiente por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy.

 

            "Siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado", concluyó la Sala de Casación Social.

 

Fecha de Publicación:
  28/05/2010

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