martes, 01 de junio de 2010
Sala Político Administrativa
Remiten a Juzgado de Sustanciación expediente de demanda ejercida por el Instituto Nacional de Canalizaciones
Ver Sentencia

El apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones compareció ante la Sala y solicitó que se continuase con el procedimiento

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la ponencia de su vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, ordenó remitir al Juzgado de Sustanciación, el expediente de la demanda planteada por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra la sociedad mercantil Súper Maquinarias Venezolanas C.A., a fin de que se continúe con las gestiones correspondientes a la citación de la parte demandada.

 

            Mediante sentencia Nro. 01688 de fecha 25 de noviembre de 2009, la Sala, con ocasión de la inactividad advertida por el Juzgado de Sustanciación, estableció lo siguiente: "(...) No obstante se observa que la presente causa se encuentra  actualmente en estado de practicar la citación de la demandada S.M.V. Super Maquinarias Venezolanas, C.A., ello en virtud de haberse admitido la demanda incoada y ordenado su emplazamiento; ante tal situación, ha sido criterio de esta Máxima Instancia que las causas en las cuales se ha verificado una falta de actividad procesal por las partes se pueda declarar la extinción de la acción por pérdida de interés."

 

            Conforme  a las actuaciones anteriormente relacionadas, en razón de la inactividad ocurrida en fase de citación, se acordó notificar a la demandante a fin de que manifestara su interés en continuar con el proceso, para lo cual se le concedió un plazo de 30 días continuos computados a partir de que conste en autos su notificación.

 

            Ahora bien, aun antes de que fuese cumplido el trámite de la notificación ordenado, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones compareció ante esta Sala y solicitó que se continuase con el procedimiento, lo cual ratificó posteriormente.

 

            Siendo así y tomando en cuenta que con el referido requerimiento de la parte actora, quedó satisfecho el necesario interés que debe permanecer no sólo para interponer la demanda o el recurso a que hubiere lugar, sino a lo largo de todo el proceso, para evitar mantener un juicio en el que no existe parte interesada, en consecuencia se concluyó que corresponde acordar su continuación y en tal virtud remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se lleven a cabo las gestiones correspondientes a la citación de la parte demandada, que fue la etapa procesal previa a la decisión de esta Sala Nro.  01688 de fecha 25 de noviembre de 2009, antes citada.

 

DECISIÓN

            En virtud de las precedentes consideraciones, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se continúe con las gestiones correspondientes a la citación de la parte demandada, todo con ocasión de la demanda planteada por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra la sociedad mercantil Súper Maquinarias Venezolanas C.A.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/06/2010

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