jueves, 03 de junio de 2010
Sala de Casación Social del TSJ decidió
Declaran perecido recurso de casación anunciado contra sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del estado Zulia
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La Sala evidenció que el recurrente obvió delatar cuáles disposiciones fueron infringidas, ni de qué manera se materializó la violación, concentrando la denuncia en apreciaciones genéricas

            La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luís Franceschi Gutiérrez, declaró perecido el recurso de casación anunciado contra la sentencia publicada el 2 de marzo de 2009, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

 

            Se trata de un juicio por cobro de acreencias laborales y enfermedad profesional que sigue el ciudadano Eduardo Manzanilla, contra las sociedades mercantiles Pride Internacional C.A. y PDVSA Petróleo, S.A., en el que el referido Juzgado Superior, conociendo en alzada, dictó sentencia en fecha 2 de marzo del año 2009, mediante la cual "declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora y parcialmente con lugar la demanda, confirmando en consecuencia, el fallo proferido por el tribunal a quo, el cual había declarado parcialmente con lugar la demanda".

 

            En consecuencia, la parte actora anunció recurso de casación. El 7 de mayo de 2009, se dio cuenta en Sala; y se fijó el día martes 1° de junio de 2010 para la realización de la audiencia pública y contradictoria

 

            El recurrente en casación consignó escrito donde expuso, entre otras cosas,  que la decisión no estaba ajustada a derecho y era susceptible de provocar su nulidad por la "Violación del artículo 12 código de procedimiento civil. Contradicción. Error de interpretación. Inmotivación".

 

            Sin embargo y luego de un detallado examen del escrito de formalización, la Sala observó que "éste carece de la más elemental técnica, pues el recurrente en su escrito denuncia en contexto casacional, su evidente inconformidad con el análisis valorativo efectuado por la sentenciadora de alzada de los hechos sometidos a su consideración".

 

            Es así como la Sala evidencia que el recurrente obvió delatar cuáles disposiciones fueron infringidas, ni de qué manera se materializó la violación, "concentrando la denuncia en apreciaciones genéricas que como antes fuera indicado, sólo evidencian su inconformidad con la decisión impugnada", dice la sentencia.

 

            Al no detentar elementos para revisar la denuncia, ya que el escrito de formalización "incumple con las condiciones establecidas por la ley, en cuanto a la técnica casacional, cuya inobservancia comporta la ineficacia del mismo", la Sala decidió declarar perecido el recurso y así lo decidió.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/06/2010

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