viernes, 04 de junio de 2010
Sala electoral del TSJ decidió
Inadmisible solicitud de ejecución forzosa de sentencia
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De conformidad con lo previsto en el artículo 19, quinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala decidió declarar inadmisible el presente recurso ¿en virtud de la manifiesta falta de representación o legitimidad que se atribuya al solicitante¿



            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró inadmisible la solicitud de ejecución de la sentencia N° 139 del 21 de octubre de 2009, hecha por el apoderado judicial del ciudadano Enguelbert Renny Rivero, "en virtud de la manifiesta falta de representación o legitimidad que se atribuya al solicitante".

 

ANTECEDENTES

            El 14 de abril de 2009, los apoderados judiciales de las Asociaciones de Esgrima del Distrito Metropolitano de Caracas y del Estado Mérida, interpusieron recurso contencioso electoral, contra "el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Esgrima desde su fase de designación de la Comisión Electoral hasta el acto de votación y proclamación de autoridad de fecha 11 de marzo de 2009". El mismo fue declarado parcialmente con lugar, mediante sentencia N° 139, de fecha 21 de octubre de 2009.

 

            El 29 de abril de 2010, el apoderado judicial de Rivero solicitó la ejecución forzosa de la referida sentencia, alegando que la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Esgrima, incumplió "al no haber efectuado la convocatoria para repetir el proceso electoral, ni para realizar la Asamblea Electoral (") y, que los miembros de la Junta Directiva interina han sobrepasado los limites del mandato fijado por esta Sala, dictando actos que exceden la simple administración, todo lo cual, según denuncia, genera a esa Federación consecuencias económicas y deportivas negativas".       

 

ÚNICO

            Luego de revisar el expediente del presente caso, la Sala advirtió que el apoderado judicial del demandante "ha actuado en esta causa desde el momento de la interposición del recurso contencioso electoral, en su carácter de apoderado judicial de las Asociaciones de Esgrima del Distrito Metropolitano de Caracas y de los estados Mérida, Barinas y Monagas, tal como se desprende de instrumento poder que consta en autos, más en ningún caso como representante judicial del ciudadano Enguelbert Renny Rivero".

 

            Observó la Sala que Rivero -además de no haber sido debidamente identificado en su pretensión- "no ha formado parte en el presente juicio (") y que no consta en autos el referido instrumento poder mediante el cual, presuntamente, se acredita la representación en comento".

 

            En este sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 19, quinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, la Sala decidió declarar inadmisible el presente recurso "en virtud de la manifiesta falta de representación o legitimidad que se atribuya al solicitante", y así lo declaró.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/06/2010

Pagina Web:
  

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