lunes, 07 de junio de 2010
Sala Electoral del TSJ dictó sentencia
Ordenan notificar a sindicato de trabajadores de la UC para que consigne información sobre proceso electoral
Ver Sentencia

En el presente caso, las partes denuncian irregularidades supuestamente cometidas en el desarrollo del proceso electoral celebrado en el Sutrauc





            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del  magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, ordenó notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo, Sutrauc, a los fines de que consigne los estatutos de esa organización sindical, el reglamento electoral y demás material que certifique el desarrollo del proceso, de la etapa de la convocatoria a elecciones y la designación de la Comisión Electoral hasta los actuales momentos.

 

            Indica el expediente que el 14 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de Sutrauc, interpuso por ante la Sala Electoral del TSJ, un recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la Resolución Nº 091028-0463, dictada el 28 de octubre de 2009 por el CNE, mediante la cual declaró sin lugar el escrito de impugnación consignado por el mencionado abogado recurrente el 2 de agosto de 2005, revocó la medida cautelar de suspensión de las elecciones de las autoridades del citado Sindicato, y ordenó a la Comisión Electoral de esa organización que presentara un nuevo proyecto electoral para la elección de sus autoridades sindicales.

 

            Mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2010, el apoderado judicial del mencionado Sindicato, solicitó "la suspensión de los efectos administrativos del acto administrativo recurrido y el 4 de marzo de este mismo año, consignó diligencia mediante la cual ratificó el contenido del escrito del 18 de febrero de 2010 y solicitó "la Suspención (sic) del proceso electoral para designar las autoridades sindicales, toda vez que se ha creado un clima de violencia e inseguridad".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            Habiendo realizado el acto de informes orales y efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente, que además de discutirse la legalidad de la Resolución Nº 091028-0463, dictada por el CNE, mediante la cual revocó la medida de suspensión del proceso comicial y le ordenó a la Comisión Electoral presentar un nuevo proyecto electoral para la continuación del proceso de elección de sus autoridades sindicales, las partes denunciaron irregularidades supuestamente cometidas en el desarrollo del referido proceso celebrado en el Sindicato.

 

            En virtud de esta situación y conforme a la previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sutrauc, a los fines de que consignen en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, los Estatutos de la organización sindical, el Reglamento Electoral y el material que certifique el desarrollo del proceso, desde la etapa de la convocatoria a elecciones y la designación de la Comisión Electoral, hasta los actuales momentos y, así se decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/06/2010

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