lunes, 07 de junio de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social
Desistido el control de la legalidad interpuesto contra sentencia de un Juzgado Superior del Trabajo
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            La Sala de Casación Social en ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

 

            Se trata de un juicio por  jubilación seguido por Reinaldo Blanco González, Francisco Bolívar, Carmen Bolívar, Ofelia Caraballo y otros, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del mencionado Ministerio, en el que el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia  el 23 de septiembre del año 2008, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora, sin lugar la defensa de prescripción y con lugar la demanda; revocando así el fallo dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, del 27 de febrero de 2008.

 

            Contra la sentencia del mencionado Juzgado Superior, la representación judicial de la parte demandada, solicitó el control de la legalidad y la Sala de Casación Social fijó la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente recurso, para el día 25 de mayo de  2010.

 

            Precisó la Sala del Alto Tribunal del país que en el presente caso se configura el supuesto establecido en el artículo 173 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable a este asunto por remisión expresa inserta en el Tercer Parágrafo del artículo 178 de la misma Ley, cuando disponen: "Artículo 178: En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia,  siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior".

 

            Mientras que el artículo 174 de la referida Ley Orgánica establece que "Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente".

 

            Señaló la Sala de Casación Social que al aplicar al presente caso la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, y visto que la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, se declaro desistido el control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 23 de septiembre del año 2008.

 

            Finalmente la Sala de Casación Social ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites procesales correspondientes.

Fecha de Publicación:
  07/06/2010

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