miércoles, 09 de junio de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten acción de nulidad intentada por la Sociedad de Comercio Radio Bonita La Guapa
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           De conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado, acordó solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio

 

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió en cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad intentada por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Radio Bonita "La Guapa" C.A., por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 20 de agosto de 2009  ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.

 

            En dicho acto se declaró: ""Primero: (") la extinción por decaimiento de los actos administrativos contenidos en los Oficios (i) N° 1051 de fecha 18 de febrero de 1974, (ii) N° 3101 de fecha 28 de abril de 1975, (iii) N° 713 de fecha 11 de diciembre de 1975 y, (iv) N° 0126 de fecha 31 de mayo de 1988, emitidos por el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Pública, en virtud del fallecimiento del ciudadano Guillermo Obelmejía. Segundo: Declarar la cesación de los efectos jurídicos de los actos administrativos contenidos en los Oficios (i) N° 1051 de fecha 18 de febrero de 1974, (ii) N° 3101 de fecha 18 de abril de 1975, (iii) N° 713 de fecha 11 de diciembre de 1975 y, (iv) N° 0126 de fecha 31 de mayo de 1988, emitidos por el Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Tercero: Declarar Improcedente la solicitud de transformación presentada por la sociedad mercantil Radio Bonita "La Guapa" C.A. ("). Cuarto: Declarar Concluido el procedimiento administrativo iniciado por la sociedad mercantil Radio Bonita "La Guapa" C.A. y ordenar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones el archivo de la solicitud que dio origen al mismo""

 

            El Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad interpuesta.

 

            En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21  de la mencionada ley,  se  ordenó  citar  a las  ciudadanas Fiscal  General de la República, Procuradora General de la  República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

 

            La citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, por lo que la instancia acordó abrir el respectivo cuaderno  separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás  documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.

 

            Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado, acordó solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

 

 

Fecha de Publicación:
  09/06/2010

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