lunes, 14 de junio de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Inadmisibles pruebas promovidas en recurso de nulidad ejercido contra resolución de la Contraloría General de la República
Ver Sentencia

Con dicha Resolución se ordenó al Concejo Municipal del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, revocar el concurso público para la designación del Contralor Municipal en esa entidad

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisibles por extemporáneas la pruebas promovidas por el ciudadano Edgar Villalobos González, en el recurso de nulidad que este interpusiera contra la Resolución N° 01-00-194 de fecha 23 de junio de 2006, dictada por la Contraloría General de la República.

 

            Con dicha Resolución se ordenó al Concejo Municipal del municipio Rosario de Perijá del estado Zulia, revocar el concurso público para la designación del Contralor Municipal en esa entidad, de conformidad con el principio de autotutela administrativa, así como acordó revocar la designación del accionante en el cargo antes referido y que se procediese a la convocatoria de un nuevo concurso para la designación del titular del órgano fiscal.

 

            El Juzgado pasó a decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas por el ciudadano demandante, para lo cual estableció que el lapso de 8 días de despacho, para la promoción y evacuación de pruebas en la presente causa debe entenderse abierto, a partir del 4 de marzo de 2010, venciendo el mismo en fecha 23 de marzo de 2010, ambas inclusive, según el cómputo que antecede, y, como quiera que el accionante,  presentó el escrito de promoción vencido como se encontraba dicho lapso, esto es, el día 7 de abril de 2010, resulta forzoso concluir en la inadmisibilidad de las pruebas promovidas, por extemporáneas.

 

            Por lo que respecta al instrumento público indicado en el escrito de promoción de pruebas cursante a los folios 155 al 163, este Juzgado como quiera que el aludido documento puede producirse en todo tiempo "hasta los informes", de conformidad  con lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva; y, por cuanto dicho documento cursa en autos. 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/06/2010

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