martes, 15 de junio de 2010
Sala Político Administrativa del TSJ
Municipio de Anzoátegui deberá consignar documento que fue otorgado por la Cámara Municipal
Ver Sentencia

La Sala constató, entre otros aspectos, que en el presente caso no cursa autorización emanada del Concejo Municipal



            En ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Margarita Marrero Ortíz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó solicitar al municipio José Gregorio Monagas del estado Anzoátegui, en la persona de su Síndico Procurador Municipal, que consigne ante esta Alzada el documento otorgado por la Cámara Municipal, en el cual haya sido autorizado expresamente por el ciudadano Alcalde de ese Municipio para desistir en un juicio relacionado con el cobro de diferencia de impuesto a las actividades económicas de industria y comercio.

 

            Según indica el expediente del caso, los apoderados judiciales del citado Municipio, el 24 de marzo de 2010, los apoderados judiciales del citado Municipio solicitaron ante esta Sala "el Avocamiento a las siguientes causas: Recurso Contencioso Tributario con Amparo Cautelar que cursa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (sic),  Exp. Nro. AP41-U-2007-000149 (Amparo Exp. N° AF49-X-2007-000009); Juicio Ejecutivo que cursa ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario del  Área Metropolitana de Caracas (sic), Exp. N°.  AP41-U-2009-000454".

 

            Asimismo indica el escrito textualmente que la representación judicial del Fisco Municipal argumentó "en el escrito contentivo de la referida solicitud de avocamiento, que el referido Tribunal Superior incurrió en irregularidades cuando dictó el fallo cautelar consistente en la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución signada con letras y números DAMM-005-02-2007, mediante la cual la Administración Tributaria Municipal formuló reparos a las contribuyentes Sincrudos de Oriente, Sincor, C.A., Total Venezuela S.A. y Statoil Sincor A.S, por concepto de diferencia de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar e intereses moratorios; toda vez que las aludidas recurrentes no aportaron medios probatorios que conllevaran a la configuración del  fumus boni iuris y el periculum in mora y que, además, pusieran de manifiesto la existencia de una lesión grave de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la propiedad".

 

            En tal sentido, el 19 de mayo de 2010 los apoderados judiciales del Municipio José Gregorio Monagas, consignaron ante la Alzada un escrito en el que desistieron de la "solicitud de avocamiento" ejercida ante esta Máxima Instancia.

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            Habiendo revisado el expediente del caso, la Sala constató que en las actas procesales que lo conforman, no cursa la autorización emanada del Concejo Municipal del mencionado ente local, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95, numeral 14 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.163 del 22 de abril de 2009.

 

            Asimismo, encontró que en la certificación del instrumento poder autenticado ante el Registro Inmobiliario del Municipio, otorgado por el Alcalde del aludido Municipio a los abogados identificados preliminarmente, no se menciona que el Registrador haya tenido a la vista el documento al que se refiere la precitada norma.

 

            Finalmente, dicho esto, la Sala estimó necesario dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el décimo tercer aparte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 279 del Código Orgánico Tributario del año 2001, a fin de solicitar al Municipio, ya mencionado, en la persona de su Síndico Procurador Municipal, que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente su notificación, consigne el documento otorgado por la Cámara Municipal.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/06/2010

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