martes, 22 de junio de 2010
Sala de Casación Civil decidió
Con lugar recurso de casación anunciado contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Monagas
Ver Sentencia

La Sala observó que el sentenciador cometió un error al establecer unos linderos distintos a los del inmueble que debatieron las partes, lo que causó el vicio de indeterminación objetiva

             La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Luís Antonio Ortíz Hernández, declaró con lugar el recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2009, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

 

            En consecuencia, la Sala decretó la nulidad del fallo recurrido y ordenó "al juzgado superior que resulte competente dictar nueva decisión corrigiendo el vicio aquí censurado".

 

            Se trata de juicio que por reivindicación, sigue el ciudadano César Boada y otros, contra la ciudadana Elia Rodríguez Vegas, en el que el referido Juzgado Superior - actuando en reenvío- en fecha 3 de noviembre de 2009 dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la Ciudadana Rodríguez contra la decisión de fecha 11 Marzo del 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en consecuencia se declaró con lugar, la demanda interpuesta por Boada y se ratificó, en todas sus partes la sentencia apelada.

 

            Contra esa sentencia, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado. No hubo impugnación.

 

            Sobre este caso, la Sala observó que el formalizante denuncia como "infringido por parte de la recurrida en base al ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, que se infringió el ordinal 6° del artículo 243 eiusdem, en concordancia con el ordinal 4° del artículo 340 del Código Adjetivo, aduciendo que el juez de la recurrida omitió el lindero "este" en la identificación del inmueble".

 

            En el presente caso, luego de varias consideraciones, se evidenció, que en efecto "en la parte narrativa de la sentencia al folio 68, el sentenciador transcribe lo solicitado por los demandantes en la reforma del escrito libelar, en relación a la identificación del inmueble, pero éste omite el lindero "Este", y yerra al identificar el lindero "sur" ".

 

            En consecuencia, la Sala observó que "el error cometido por el sentenciador al establecer unos linderos distintos a los del inmueble que debatieron las partes, causa el vicio de indeterminación objetiva, pues violenta el principio de autosuficiencia del fallo y deja ilusoria la ejecución del fallo".

 

            Por lo anteriormente expuesto, esta Sala consideró procedente la denuncia, al existir la infracción del artículo 243 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, la declaró con lugar, "por haber incurrido el sentenciador en el vicio de indeterminación objetiva".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/06/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)