jueves, 01 de julio de 2010
Ponencia de la Presidenta de la Sala
Se acordó remitir al Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional expediente sobre un recurso de nulidad
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            La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, acordó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad del recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto el 17 de marzo de 2010, por los abogados José Cipriano Soltero y Jorge Alí Zoppi Parés, contra la Ley Especial de Régimen Municipal a Dos Niveles del Área Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.276 del 1 de octubre de 2009.

 

            La Sala del Máximo Tribunal después de declarar su competencia para conocer del recurso, recordó que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en consideración el criterio establecido por la Sala, determinó que le compete a ella únicamente -y de manera excepcional- la admisión de aquellas demandas de nulidad por inconstitucionalidad en las cuales se interponga, además, alguna o varias solicitudes cautelares, mientras que será el Juzgado de Sustanciación el que habrá de admitir, de conformidad con el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas demandas en las que no se planteen pretensiones cautelares o no ameriten pronunciamientos previos.

 

            En base a lo señalado la Sala Constitucional precisó que no siendo su competencia el pronunciamiento acerca de su admisión, al evidenciarse que en este caso no se solicitó pronunciamiento previo o medida cautelar alguna, se acordó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación para que decida acerca de la admisibilidad de esta demanda de nulidad por inconstitucionalidad, con estricta sujeción al artículo 19, párrafo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Fecha de Publicación:
  01/07/2010

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