jueves, 01 de julio de 2010
Sala Político Administrativa del TSJ
Decretan ejecución forzosa de sentencia en caso de demanda por indemnización contra ELEOCCIDENTE
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            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la vicepresidenta magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, decretó la ejecución voluntaria de la sentencia N° 01370, y concedió 10 días de plazo, para que la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado o proponga una forma de cumplir con la sentencia y suspenda de mutuo acuerdo con el ejecutante el citado lapso, todo ello en aplicación de lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

            Como se recordará por sentencia N° 01370 publicada el 30 de septiembre de 2009, la Sala declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales intentada el 6 de julio de 2005, por los abogados Jesús Alfredo Marrero Camacho, Norelys Aguin Peña y Carlos Cedeño Azócar, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Leonel Antonio Gutiérrez Rodríguez, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Electricidad de Occidente, (ELEOCCIDENTE). En fecha 27 de octubre de 2009, la parte actora se dio por notificada de la anterior decisión y solicitó "".aclaratoria"" de dicho fallo.

 

CURSO DEL PROCESO

            Mediante diligencias del 17 y 24 de noviembre de 2009, el Alguacil dejó constancia de haber notificado al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y a la Procuradora General de la República, respectivamente.

 

            Por sentencia N° 01722 del 2 de diciembre de 2009, la Sala declaró ""procedente la solicitud de ampliación y por tanto se sustituye el numeral 2 de la parte dispositiva de la sentencia objeto de la presente solicitud por lo siguiente: ""2. Una pensión vitalicia equivalente a treinta y cinco unidades tributarias (35 UT.) mensuales a partir de la publicación del fallo, esto es, del 30 de septiembre de 2009"".

 

            Por otra parte, el 23 de febrero de 2010, el apoderado judicial del accionante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia  N° 01370 del 30 de septiembre de 2009 y  de su correspondiente ampliación; y mediante diligencias del 24 y 25 de febrero de 2010, así como del 5 de marzo de 2010, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandante, la demandada y de la Procuraduría General de la República, respectivamente. En fecha 14 de abril de 2010, la  parte actora ratificó su solicitud de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en el presente juicio.

 

OBSERVACIONES DE LA SALA PARA DECIDIR

            Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial del accionante, la Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica  de  la  Jurisdicción  Contenciosa  Administrativa  (Gaceta  Oficial  N° 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en G.O. N° 39.451 del 22 de junio de 2010), decreta la ejecución voluntaria de la  sentencia  N° 01370 del 29 de septiembre de 2009, publicada el 30 de ese mismo mes y año, así como de su ampliación antes referida.

 

            Con fundamento en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenó notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General de la República y, en consecuencia, se suspenderá el proceso por un lapso de 30 días continuos contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

 

            Así mismo, se acordó a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa notificar a la parte condenada, esto es, la sociedad mercantil Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), para ""que dé cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación"" y vencido como fuere el señalado plazo de suspensión. Igualmente, se le advirtió que durante este periodo podrá proponer al demandante ""una forma de cumplir con la sentencia"" y suspender de mutuo acuerdo el citado lapso de ejecución por el tiempo que estimen conveniente.  Vencido dicho plazo y de no verificarse el cumplimiento voluntario del fallo o la suspensión  del mismo por el acuerdo de las partes, se procederá a la ejecución de la sentencia en la forma prevista en el artículo 110 de la citada ley..

 

 

Fecha de Publicación:
  01/07/2010

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