jueves, 01 de julio de 2010
Dictamen de la Sala Electoral
Procedente solicitud de medida cautelar en relación con convocatoria a elecciones en partido político
Ver Sentencia

            La Sala Electoral, en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, declaró procedente una solicitud de medida cautelar solicitada por el abogado Jesús Rangel Rachadell, por lo que se ordenó la inmediata suspensión de los efectos de la convocatoria a elecciones pautada para el día 4 o el día 25 de julio de 2010, para escoger las autoridades del partido político COPEI, hasta tanto se decida el presente recurso.

 

            Sobre el presente caso el 22 de junio de 2010, Jesús Rangel Rachadell,  actuando en su condición de cuarto vocal electo de la Dirección Nacional de la organización con fines políticos COPEI, presentó un recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la convocatoria a elecciones a desarrollarse el 4 de julio de 2010, y la declaratoria de ilegitimidad de quien hace el llamado a elecciones que se impugnan, por las que se pretende realizar nuevamente el proceso electoral del referido partido.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            La Sala del Máximo Tribunal del país luego de declarar su competencia para conocer del caso, se pronunció acerca de la admisión del presente recurso, y constató que en la presente causa no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, así como en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que se admitió el presente recurso contencioso electoral.

 

            Posteriormente la Sala Electoral se pronunció sobre la medida cautelar solicitada, y precisó en primer lugar que a pesar de que Jesús Rangel Rachadell califica su solicitud como una "medida cautelar innominada de suspensión de efectos", la Sala en virtud del principio iura novit curia reconduce la pretensión y establece que la medida preventiva solicitada consiste en la suspensión de los efectos del ""llamado a elecciones por las presuntas autoridades electorales de COPEI, ya se efectúen el 04 de julio o el 25 de julio, ambas fechas de 2010...".

 

            Observó la Sala que en el presente caso la parte recurrente solicitó ""Que se suspenda el llamado a elecciones por las presuntas autoridades electorales de COPEI, ya se efectúen el 04 de julio o el 25 de julio, ambas fechas de 2010...", alegando al respecto que ""el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) deriva de la amenaza de unas elecciones convocadas por los impugnantes del proceso electoral de COPEI, en las que se pretende legitimar a unas autoridades sin haber finalizado el juicio que mantienen en esta misma Sala Electoral, y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris), deriva del reconocimiento del ex Presidente Luis Planas de la ocurrencia de las elecciones en COPEI el 02 de mayo de 2010, y la propia Proclamación"".

 

            Observó la Sala del TSJ que el 2 de mayo de 2010, se celebró el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de partido político COPEI, en virtud del cual el 5 de mayo de 2010, se levantó el acta de proclamación en la cual se refleja que Roberto Enríquez resultó electo presidente de ese partido político, y que Jesús Rangel Rachadell fue escogido como cuarto vocal.

 

            Así mismo no consta en autos que hasta la fecha las referidas elecciones hayan sido anuladas ni revocadas por el Consejo Nacional Electoral o por la Comisión Electoral que dirigió ese proceso, integrada por José Chuecos, Emma Belisario, Antonio Rosales, Edgar Parra, Jesús Díaz Peña, Sonia Rodríguez, José Hernández y Neilo Narváez.

 

            Sin embargo sí consta en autos que Sergio Urdaneta, señalando actuar con el carácter  de presidente de la Comisión Electoral Nacional suscribe un comunicado publicado en el diario El Nacional, en fecha 3 de mayo de 2010, mediante el cual desconoce la convocatoria a elecciones pautada para el día 2 de mayo de 2010 y convoca a elecciones partidistas para el día 25 de julio de 2010.

 

            Agregó la Sala, entre otras cosas, que mediante decisión número 179, de fecha 9 de diciembre de 2009, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Parra Moreno, José Gregorio Chuecos y Jesús Díaz, contra ""el acto y la conducta desplegada por el Consejo Federal del Partido Social Cristiano COPEI, con fecha 14 de agosto de 2.009, quien (") procedió a destituirnos de nuestros cargos como miembros de la Comisión Electoral Nacional", y dejó sin efecto ""el acto dictado el 17 de agosto de 2009 por el Consejo Federal Nacional de la organización política COPEI Partido Popular, mediante el cual se procedió a una nueva designación de los integrantes de la Comisión Electoral Nacional de esa organización política, y se ordena la continuación del proceso electoral que venían llevando a cabo los integrantes originales del aludido órgano electoral.".

 

            Además, mediante decisión número 10, de fecha 4 de febrero de este año, se ordenó suspender los procedimientos disciplinarios iniciados contra Edgar Parra Moreno, José Gregorio Chuecos, José Hernández y Jesús Díaz, reconociendo a todos ellos como miembros de la Comisión Electoral del partido político COPEI

 

            Precisó la Sala que todo lo anterior demuestra que, a los efectos de la presente causa, quien efectivamente ha venido ejerciendo las funciones de presidente de la Comisión Electoral Nacional de la organización política COPEI, Partido Popular, parte denunciada como agraviante, es José Gregorio Chuecos.

 

            Siendo así, observó la Sala que "la  convocatoria a las elecciones cuya suspensión se solicita en el presente caso no emana del ciudadano reconocido por este Tribunal en el referida sentencia como legítimo presidente de la Comisión Electoral, de manera tal que el acto contentivo de la convocatoria a elecciones pudiera o pudiese estar viciado de nulidad absoluta", precisa la sentencia.

 

            Además señaló la Sala Electoral que en las -hasta ahora válidas- elecciones de fecha 2 de mayo de 2010, Jesús Rangel Rachadell fue electo como cuarto vocal, mientras se pretende escoger nuevas autoridades el día 25 de julio de 2010, de manera que existe un riesgo inminente que coexistan dos grupos de autoridades electas en el partido político COPEI, unas el 2 de mayo de 2010 y otras el 25 de julio de 2010, lo que generaría una crisis institucional irreparable por la decisión definitiva.

 

            En vista de lo anterior indicó la Sala Electoral que resulta evidente que en el presente caso se configuran los supuestos de procedencia de la medida cautelar solicitada, la cual se declara procedente, "razón por la cual se ordena la inmediata suspensión de los efectos de la convocatoria a elecciones pautada para el día 4 o el día 25 de julio de 2010, para escoger las autoridades del partido político COPEI, hasta tanto se decida el presente recurso."

Fecha de Publicación:
  01/07/2010

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