viernes, 02 de julio de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional
Admitido recurso de nulidad contra algunos artículos de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
Ver Sentencia



En vista la decisión N° 455 dictada por la Sala Constitucional, el 20 de mayo de 2010, se remitió al Juzgado de Sustanciación el expediente contentivo del referido recurso de nulidad, a los fines del pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción judicial



            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Edwin Luzardo, Rosaura Sanz, Yonis Rivas y Pedro Segundo Blanco, actuando en su condición de secretario general, tercera vicepresidenta, secretario de asuntos legislativos y secretario político del partido político Alianza Bravo Pueblo, respectivamente, contra los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 23 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010.

 

             Como consecuencia de la admisión del recurso de nulidad, se ordenó notificar a Edwin Luzardo, Rosaura Sanz, Yonis Rivas y Pedro Segundo Blanco de la presente admisión. Una vez que conste en autos dicha notificación, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se dispone citar a la Presidenta de la Asamblea Nacional y la Procuradora General de la República, y notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo.

 

               Igualmente el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional ordenó emplazar a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por la parte recurrente en uno de los  diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados. Además, la parte accionante deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los 3 días siguientes a su publicación.

 

               Recordó el Juzgado de Sustanciación que "el incumplimiento  de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictada por esta Sala en fecha 21 de junio de 2006."

           

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/07/2010

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