La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró desistido un recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana Lida Georgina Camacho Vásquez, contra el acto administrativo Nº 250 de fecha 19 de marzo de 2.009, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y los "subsiguientes Actos administrativos derivados del mismo".
Por medio de la decisión Nº 1.070, la Sala aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, para el conocimiento de la causa, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
Por auto del 1º de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de la Sala ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 21 de abril de 2010, fecha de expedición del cartel de emplazamiento, hasta el vencimiento de los 30 días continuos para la consignación de su publicación. En esa misma fecha se dejó constancia que ""desde el 21.4.10, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el día 21.5.10, transcurrieron 30 días continuos, correspondientes a: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de mayo de 2010."; en virtud de lo cual se acordó enviar el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento correspondiente.
A esto, le correspondió a la Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el demandante no consignase en autos, dentro del lapso de 3 días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Sobre este particular la Sala se pronunció, estableciendo en la sentencia Nº 5.481 del 11.08.05, que el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de 30 días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, según lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, con esta sentencia, la Sala estableció que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es el desistimiento del recurso interpuesto.
En el caso de autos se advierte que el cartel de emplazamiento fue librado el 21.04.10, por lo que el referido lapso venció el 21 de mayo de este año, tal como se expuso en el auto del 1º de junio de 2010, sin que se cumpliera con la carga procesal de retirarlo, publicarlo y consignarlo, razón por la cual la Sala concluyó que se verificó el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, de conformidad con el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del TSJ
DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos por la ciudadana Lida Georgina Camacho Vásquez, contra el acto administrativo "signado con el Nº 250 de fecha 19 de marzo de 2.009, dictado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y los subsiguientes Actos administrativos derivados del mismo (")". |