martes, 06 de julio de 2010
Ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño
Sala Plena acordó la desestimación de una denuncia contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
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           La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, acordó la desestimación de la denuncia interpuesta por los abogados José Cipriano Heredia Soltero, Sergio Arturo Contreras Bustamante, Jorge Zoppi y Rodrigo Pérez Bravo, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías; la Presidenta de la Asamblea Nacional, Cilia Flores y la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, Jacqueline Faría.

 

            Sobre este caso, mediante Oficio Nº 087 del 26 de mayo de 2009, la presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a la Sala Plena el expediente contentivo de la solicitud formulada por la abogada Gineira Jakima Rodríguez Urbina, fiscal vigésima primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de desestimación de la denuncia interpuesta por los mencionados abogados, contra el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, la Presidenta de la Asamblea Nacional, y la Jefa de Gobierno del Distrito Capital.

 

            La remisión del expediente se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia que realizó en la Sala Plena, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión que dictó el 12 de mayo de 2009.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PLENA

            Luego de declararse competente para conocer y decidir la solicitud formulada por Gineira Rodríguez Urbina, fiscal del Ministerio Público, la Sala Plena constató que José Cipriano Heredia, Sergio Contreras Bustamante, Jorge Zoppi y Rodrigo Pérez Bravo denunciaron a Cilia Flores, presidenta de la Asamblea Nacional "por la sanción de la Ley que creó dicho cargo y le fijó sus atribuciones",  al Presidente de la República Hugo Chávez Frías "por hacer la designación"  y a Jacqueline Faría, Jefa de Gobierno del Distrito Capital "quien aceptó y asumió el cargo y pretende ejercer funciones que corresponden al Alcalde Metropolitano".

 

            Al respecto indicó la Sala Plena del TSJ en su sentencia que lo denunciado "constituye un hecho cuya imprecisión no logra, de manera alguna su posible adecuación en uno de los tipos penales previstos en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que la narración circunstanciada del hecho, requisito de la denuncia (vid. artículo 286 del Código Orgánico Procesal Penal), se aproxima más a un simple juicio de valor propio de una disertación política; basada en la presunta inconstitucionalidad de una ley."

 

            Señala la Sala, entre otros aspectos, que conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, si los hechos denunciados no pueden ser subsumidos en algún tipo penal, en otras palabras, si son atípicos, y, en fin, si no  revisten carácter penal, "tal como palmariamente ocurre en este caso, es deber del titular de la acción penal pública solicitar la desestimación de la denuncia y, por tanto, verificada tal circunstancia, es deber del tribunal competente acordarla."

 

            Agrega la Sala Plena que de lo señalado se desprende que el hecho denunciado no reviste carácter penal, porque no se encuentra previsto como punible en la ley, es decir, no es típico, razón por la cual el titular de la acción penal pública decidió no ordenar el inicio de la investigación sino, por el contrario, rechazar la denuncia a través de la presente solicitud de desestimación de la misma, conforme a lo previsto en los artículos 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

 

            En vista de lo anterior la Sala Plena del Alto Tribunal declaró con lugar la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, por lo que se acordó la desestimación de la denuncia interpuesta y devolver las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 302 del COPP.

 

            Finalmente la Sala Plena ordenó notificar al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, a la ciudadana Cilia Flores, en su condición de Presidenta de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Jacqueline Faría, en su carácter de Jefa de Gobierno del Distrito Capital, a los fines de que conozcan el contenido de la presente sentencia y de considerarlo así, ejerzan acciones legales correspondientes.

 

Fecha de Publicación:
  06/07/2010

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