miércoles, 07 de julio de 2010
Sala de Casación Social Especial decidió
Sin lugar recurso contra sentencia dictada por Juzgado Superior Accidental del Trabajo del estado Táchira
Ver Sentencia

Se condenó en costas al recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

            La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado presidente Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

 

            En consecuencia condenó en costas al recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

 

ANTECEDENTES

            Se trata de un juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano José Bernardo Chacón Porras, contra la sociedad mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A., en el que "el Juzgado Primero de Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en sentencia definitiva publicada el 18 de septiembre de 2006, declaró sin lugar la demanda".

 

            Seguidamente el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, al conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, declaró "con lugar la apelación, con lugar la demanda y revocó el fallo apelado". Contra esta decisión, la parte demandada anunció y formalizó recurso de casación.

 

DEL RECURSO DE CASACIÓN

            El demandado fundamentó su petición en el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 57 y 58 de de la misma Ley; y, el artículo 1.395 del Código Civil, por falsa aplicación.

 

            La Sala aclaró que la falsa aplicación tiene lugar "cuando se aplica una norma que no debía aplicarse. En este caso se debe señalar la norma que debía ser aplicada para resolver la controversia".

 

            En el presente asunto, la Sala apreció que el Tribunal de alzada, "contrariamente a lo afirmado por el recurrente, sí se pronunció, como punto previo al fondo, sobre la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada, en la contestación a la demanda".  En tal sentido y  al no haber incurrido el Juez de alzada en falsa aplicación de los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.395 del Código Civil, la Sala decidió declarar improcedente la denuncia.

 

            En cuanto a la infracción del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y del numeral 1° del artículo 1.972 del Código Civil, por falta de aplicación, denunciado por la demandante.

 

            La Sala observó que "la falta de aplicación de una norma, se presenta cuando el sentenciador para la resolución del caso concreto deja de aplicar una norma que esté vigente".

 

            En este caso consideraron que la recurrida al "pronunciarse sobre la excepción de prescripción, alegada por la accionada en la contestación a la demanda, no examinó los supuestos de hecho y consecuencia jurídica previstos en el articulo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo porque ese punto de previo pronunciamiento ya había sido resuelto por sentencia de fecha 4 de agosto de 20005, contra cuya decisión no formalizó".

 

            Es así como decidió declarar improcedente la denuncia, al no resultar aplicable el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/07/2010

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