jueves, 08 de julio de 2010
Tribunal Supremo de Justicia
Solicitan al Banco Central de Venezuela que calcule indexación en caso de demanda interpuesta por selladores contra el INH
Ver Sentencia

 

            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, acordó solicitar al Banco Central de Venezuela, que por vía de colaboración, proceda a calcular la indexación de la cantidad de un mil setecientos veinte bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 1720,87), desde el 19 de diciembre de 1994 (momento en que vencieron los 120 días establecidos en el acta convenio para efectuar dicho pago), hasta el 30 de julio de 2008, fecha de publicación del fallo Nº 0904.,  en el marco de una demanda interpuesta contra el Instituto Nacional de Hipódromos por el cumplimiento de los acuerdos suscritos con el gremio de selladores como indemnización por el rescate de las concesiones.

 

ANTECEDENTES DEL CASO

            Como se recordará en sentencia Nº 0904 del 30 de julio de 2008, la Sala entre otras determinaciones, aceptó como parte a la ciudadana Juana Rodríguez De Cruz, y declaró con lugar la tercería intentada por ésta contra el Instituto Nacional de Hipódromos; en la demanda por el cumplimiento de los acuerdos suscritos con el gremio de selladores como indemnización por el rescate de las concesiones, interpuesta contra el referido Instituto Autónomo por los ciudadanos Benigno Palacios  y otros. En consecuencia, la Sala ordenó pagar a dicha ciudadana la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), actualmente ochenta bolívares (Bs. 80,00), en los mismos términos expuestos en los puntos 2.1. y 2.2. de ese fallo.  

            Posteriormente, en decisión Nº AMP-029 de fecha 01 de abril de 2009 la Sala decidió lo siguiente: "(") Vista la solicitud formulada por la representación judicial de la ciudadana Juana Rodríguez de Cruz y en atención a las consideraciones expuestas, esta Sala acuerda dictar auto para mejor proveer, de conformidad con el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de solicitar al Banco Central de Venezuela su colaboración, para que proceda a determinar la actualización monetaria de lo que debe pagar el Instituto Nacional de Hipódromos (INH) a la ciudadana Juana Rodríguez De Cruz, conforme a lo siguiente: la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), actualmente ochenta bolívares (Bs. 80,00) por cada año de duración de la concesión, a contar desde el 15 de marzo de 1973 [fecha de su ingreso según Listados de Antigüedad de Selladores emanados de la Oficina de Informática del Instituto Nacional de Hipódromos (INH) folios 286 segunda pieza y 17 del cuaderno de tercería], hasta el 19 de septiembre de 1994, fecha en que se suscribió el acta convenio entre el gremio de selladores y el instituto. Dicho monto será indexado desde el 19 de diciembre de 1994 (momento en que vencieron los 120 días establecidos en el acta convenio para efectuar dicho pago), hasta el 30 de julio de 2008, fecha de publicación del fallo Nº 0904. La fracción de tiempo del último año, en cada caso, se calculará conforme a la alícuota de la cantidad anual de Bs. 80.000,00 y la indexación que corresponda. 

 

            Advierte este Alto Tribunal que una vez determinado dicho monto se procederá a decretar la ejecución voluntaria de dicho fallo, sólo respecto a la tercerista Juana Rodríguez De Cruz. (")"  

 

            El 12 de mayo de 2009 se libraron oficios números 1342 y 1343 dirigidos a la Procuradora General de la República y al Presidente del Banco Central de Venezuela, respectivamente.

 

OBSERVACIONES DE LA SALA

            De los documentos apreciados por la Sala se deriva que la Gerencia de Estadísticas Económicas del Banco Central de Venezuela calculó la indexación tomando como base o monto inicial la cantidad de mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00).

 

            No obstante, la Sala al revisar dichos cómputos advirtió que lo ordenado en el fallo Nº AMP-029 del 01 de abril de 2009, era calcular lo que se debía a la tercerista Juana Rodríguez De Cruz, ya identificada, desde el 15 de marzo de 1973 hasta el 19 de septiembre de 1994, a razón de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00), hoy ochenta bolívares (Bs. 80,00), por cada año de duración de la concesión. Conforme a los mencionados parámetros, la referida cantidad por veintiún (21) años, seis (6) meses y cuatro (4) días, arroja como resultado la suma de un mil setecientos veinte bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 1.720,87), y era sobre este último monto que debía calcularse la indexación. 

 

            Con fundamento en las consideraciones que anteceden, la Sala concluyó que los cálculos realizados por el Banco Central de Venezuela no fueron elaborados en los términos fijados en el referido auto para mejor proveer Nº 029, del 01 de abril de 2009. 

 

            Al respecto, el artículo 39 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010), prevé lo siguiente: Artículo 39.-"En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. Este auto será inapelable. Las partes podrán hacer observaciones sobre las actuaciones practicadas." .

 

            Con fundamento en el artículo transcrito, la Sala consideró necesario dictar auto para mejor proveer. En consecuencia, acordó solicitar nuevamente al Banco Central de Venezuela su colaboración, para que proceda a calcular la indexación de la cantidad de un mil setecientos veinte bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 1720,87), desde el 19 de diciembre de 1994 (momento en que vencieron los 120 días establecidos en el acta convenio para efectuar dicho pago), hasta el 30 de julio de 2008, fecha de publicación del fallo Nº 0904; y así lo determina.

 

            Adicionalmente, como el citado artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que las partes podrán hacer observaciones, se ordenó notificar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, a la tercera interesada Juana Rodríguez De Cruz y a la Procuradora General de la República, y así lo declara la Sala.

 

 

DECISIÓN

            Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acordó solicitar al BCV, que por vía de colaboración, proceda a calcular la indexación de la cantidad de un mil setecientos veinte bolívares con ochenta y siete céntimos (Bs. 1720,87), desde el 19 de diciembre de 1994 (momento en que vencieron los 120 días establecidos en el acta convenio para efectuar dicho pago), hasta el 30 de julio de 2008, fecha de publicación del fallo Nº 0904.  

 

            Asimismo, se ordenó notificar al Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, a la tercera interesada Juana Rodríguez De Cruz y a la Procuradora General de la República.

Fecha de Publicación:
  08/07/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)