La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del presidente magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró desistido el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Accidental Treinta y Uno del Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
En tal sentido, ordenó al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente, a que continúe con los trámites procesales correspondientes.
Se trata de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que sigue el ciudadano Eleazar González y otros, contra las empresas Silicon Carbide de Venezuela, C.A. (Sicven) y Carburos del Caroní, C.C. (Cadeca), en el que el referido Tribunal Accidental conociendo en alzada, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, confirmando así el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que declaró "sin lugar a solicitud de solidaridad por sustitución de patrono dada entre las empresas demandadas; sin lugar la nulidad de las transacciones suscritas por los demandantes con la empresa SICVEN; con lugar la defensa de cosa juzgada; y, finalmente, sin lugar la demanda intentada".
Contra la anterior sentencia de alzada, la demandante anunció recurso de casación, el cual fue admitido y oportunamente formalizado.
ÚNICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala fijó audiencia pública y contradictoria. En la misma se dejó constancia de la asistencia de los abogados de las empresas demandadas, y de la incomparecencia de la parte demandante recurrente o sus apoderados.
En este caso la Sala siguió lo estipulado en el último aparte del artículo antes mencionado, el cual establece que "Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente".
Visto que la parte demandante recurrente no compareció a la audiencia fijada, la Sala de Casación Social Especial debió declarar desistido el recurso de casación propuesto y remitió el expediente al Juzgado de la primera instancia competente para que continúe con los trámites legales correspondientes, y así lo declaró. |