martes, 13 de julio de 2010
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Sin lugar apelación en un caso relacionado con multa interpuesta por el Indepabis
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             La Sala Político Administrativa, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar la apelación ejercida por la sociedad mercantil Sanitas Venezuela, S.A., contra una sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionada con una multa impuesta por el extinto Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu) "hoy Indepabis-, contra Sanitas.

 

            En el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político Administrativa copia certificada del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la mencionada sociedad mercantil.

 

            Esta referida acción judicial fue interpuesta contra el acto administrativo contenido en la Resolución s/n de fecha 22 de febrero de 2008, emanado del Indecu, hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso de los Bienes y Servicios (Indepabis), por el cual se impuso una sanción de multa a Sanitas Venezuela, S.A. por un monto equivalente a 200 Unidades Tributarias, en virtud de la transgresión de los artículos 18 y 92 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, vigente para la fecha.

 

            La remisión del expediente se efectuó con ocasión del recurso de apelación interpuesto por Sanitas Venezuela, S.A., contra la sentencia N° 2008-01739, dictada el 8 de octubre de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedentes el amparo constitucional ejercido de manera conjunta, así como la suspensión de efectos requerida.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            Constató la Sala Político Administrativa que en el presente caso Sanitas Venezuela, S.A. se limitó a indicar de manera genérica el perjuicio económico que le causaría la cancelación de la multa impuesta, sin aportar al expediente ningún elemento que permitiera al Máximo Tribunal determinar el daño irreparable o de difícil reparación que se le ocasionaría, en caso de declararse con lugar el presente recurso.

 

            Agrega la Sala del Alto Juzgado del país que comparte lo decidido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con relación a que en el presente caso no se encuentra satisfecho uno de los requisitos para acordar alguna medida cautelar, siendo inoficioso analizar el otro requisito de procedencia de la medida, ya que los mismos deben ser concurrentes.

 

            En base a lo señalado dictaminó la Sala del TSJ, que tal como fue apreciado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los alegatos invocados por Sanitas Venezuela, S.A. "no resultan suficientes para acordar las medidas cautelares pretendidas, razón por la cual debe necesariamente declararse sin lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, confirmarse el fallo apelado."

 

Fecha de Publicación:
  13/07/2010

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