El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa ordenó remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente sobre una acción de nulidad interpuesta el pasado 10 de junio por Wilmer José Azuaje Cordero.
El referido recurso fue interpuesto contra el acto contenido en la decisión publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.395, del 26 de marzo de 2010, dictada por la Asamblea Nacional mediante la cual acordó levantarle la inmunidad en los términos y condiciones previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y autorizar la continuación del enjuiciamiento con los efectos del artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal.
Indicó el Juzgado de Sustanciación, entre otros aspectos, que el presente caso, conforme a la jurisprudencia, "corresponde a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, lo que obliga a este Juzgado de Sustanciación, a declarar la incompetencia de esta Sala Político Administrativa".
En vista de lo anterior, y en atención al criterio establecido en la sentencia Nº 01316, dictada por la Sala Político Administrativa, publicada el 6 de abril de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a la Sala Constitucional a los fines conducentes. |