miércoles, 14 de julio de 2010
En Sala Político Administrativa
Declaran decaimiento del objeto en medida cautelar solicitada contra acto conclusivo del Comité de Postulaciones Electorales
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           La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta magistrada Evelyn Marrero Ortíz declaró el decaimiento del objeto en la medida cautelar solicitada por el ciudadano Ricardo Ludwig Estévez Mazza contra el "acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral", emitido por el Comité de Postulaciones Electorales.

 

            Así mismo se ordenó notificar a la Procuradora General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

            Alegó la representación de la parte actora que "el 24 de septiembre de 2009, la Asamblea Nacional dio inicio al "proceso de renovación de dos de los rectores principales y cuatro suplentes del Consejo Nacional Electoral"."

 

            "Expresa que luego de haberse conformado el Comité de Postulaciones Electorales por Diputados de dicho Órgano Legislativo y miembros de la sociedad civil, el referido Comité publicó el 21 de octubre de 2009 en prensa la convocatoria formal a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales y al Poder Ciudadano, a los fines de que presentaran sus listas de candidatos para ocupar los cargos del rectorado del Consejo Nacional Electoral."

 

            Igualmente indica que "haber presentado por escrito dentro del lapso de seis (6) días previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sus objeciones a todas las postulaciones."

 

            "Sostiene que de la lectura del Informe presentado por el Comité de Postulaciones Electorales, se aprecia que no fueron valoradas ninguna de las observaciones por él presentadas, con relación a la presunta afiliación política de los postulados, limitándose a indicar que "las revisó [las objeciones] exhaustiva y minuciosamente"."

 

            "Denuncia la violación de los artículos 3, 7, 8, 9, 17, 18, 26 y 32 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en concordancia con los artículos 294 y 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran  el deber de despartidización, no afiliación con partidos políticos e imparcialidad de los Rectores del Consejo Nacional Electoral, por no haber evaluado el Comité de Postulaciones Electorales si las candidaturas presentadas cumplían los requisitos legales para la elección de los respectivos aspirantes."

 

            Apreció la Sala que, "como un hecho notorio comunicacional, que en la sesión celebrada el 1° de diciembre de 2009, la Asamblea Nacional designó a las personas que ocuparían los cargos de Rectores Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral, acto éste que fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.320 del 3 de ese mismo mes y año."

 

            "De esta manera, estima esta Sala que el "acto conclusivo contentivo del informe y la lista de seleccionados como candidatos a Rector del Consejo Nacional Electoral", dejó de surtir efectos con la designación definitiva de los Rectores Principales y Suplentes del Consejo Nacional Electoral por parte de la Asamblea Nacional."

 

            "En efecto, dicho acto tenía como fin presentar al referido Órgano Legislativo una lista de candidatos para la selección que ya tuvo lugar el 1° de diciembre de 2009, por lo tanto éste no es susceptible de ser suspendido en sus efectos para evitar ""la consideración por parte de la Asamblea Nacional de las listas de candidatos a Rector Electoral"" (sic), por lo que debe esta Sala declarar el decaimiento del objeto de la medida cautelar innominada requerida en el caso bajo análisis."

 

Fecha de Publicación:
  14/07/2010

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