miércoles, 14 de julio de 2010
Decisión de la Sala Político Administrativa del TSJ
Cortes de lo Contencioso Administrativo conocerán recurso de nulidad contra denegatoria tácita del Contralor del estado Apure
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            La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los apoderados judiciales de, Marysol Higuera Escalona, contra la denegatoria tácita del Contralor General del estado Apure.

 

            Se trata del recurso de reconsideración intentado por la mencionada ciudadana contra la Resolución "Nº CGEA-DDR-Nº 69009" de fecha 5 de mayo de 2009 mediante la cual la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la aludida Contraloría declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente y le formuló reparo por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las referidas Cortes.

 

ANTECEDENTES

            Mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2010 ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los abogados de la ciudadana Marysol Higuera Escalona, interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos con fundamento en los siguientes alegatos: "Que el 12 de diciembre de 2008 se inició el procedimiento administrativo que concluyó con la determinación de la responsabilidad administrativa de su mandante por encontrarla incursa en las causales previstas en los numerales 1, 2, 10 y 29 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en el ejercicio de sus funciones como Presidenta de la Fundación del Niño "seccional Apure".

 

            Señalan que en la etapa probatoria del aludido procedimiento su representada aportó una serie de documentos a los fines de ejercer su derecho a la defensa; los cuales estaban dirigidos a desvirtuar las actuaciones que le fueron imputadas, relativas a: la omisión de registro financiero y codificación contable del impuesto al valor agregado; la autorización del pago efectuado por concepto de mil cuatrocientos (1400) juguetes a nombre de una empresa que no presentó las respectivas cotizaciones de precios; la falta de implementación del Manual de Normas y Procedimientos; no haber realizado la actualización del inventario de bienes de la Fundación que dirigía; no presentar la declaración jurada de patrimonio ni prestar caución antes de tomar posesión del cargo; la falta de ejecución de actividad alguna con el objeto de  obtener los recursos necesarios para saldar las deudas pendientes de la Fundación; y, por último, no planificar, evaluar y verificar los planes de acción para el logro de los objetivos y pago de deudas.

 

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

            Apreció la Sala que en el caso de autos, los representantes judiciales de la ciudadana antes mencionada,  interpusieron el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la denegatoria tácita del Contralor General del estado Apure respecto al recurso de reconsideración incoado contra la Resolución "Nº CGEA-DDR-Nº 69009" de fecha 5 de mayo de 2009 donde la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la referida Contraloría declaró la responsabilidad administrativa de la actora y le formuló reparo por la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,oo), de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, por encontrarla incursa en las causales previstas en los numerales 1, 2, 10 y 29 del artículo 91 de la citada ley orgánica.

 

             Ante este escenario, a la Sala le resulta oportuno hacer alusión a la normativa especial en la materia, específicamente, al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.  En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo." 

           

             De conformidad con la disposición legal parcialmente transcrita, los actos administrativos dictados por los órganos de control fiscal diferentes al Contralor General de la República, podrán ser impugnados ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

 

            Es así que en presente caso, la Sala observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto no está dirigido contra el Contralor General de la República ni a un órgano o persona que haya actuado por delegación de éste, sino contra un órgano de control fiscal distinto, como lo es el Contralor General del estado Apure; razón por la cual es evidente para la Sala que la competencia para conocer el caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y así lo declara.

 

            En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las mencionadas Cortes.

Fecha de Publicación:
  14/07/2010

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