miércoles, 14 de julio de 2010
Dictamen de la Sala Constitucional
Sin lugar apelación interpuesta por defensa de María Lourdes Afiuni
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           La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró sin lugar la apelación ejercida por la defensa de María Lourdes Afiuni Mora, contra una sentencia dictada por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó el voto.

 

            En el presente caso la Sala Constitucional recibió de la referida Sala Nº 9, el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional "en su modalidad de habeas corpus- interpuesta por la defensa de María Lourdes Afiuni, contra el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, al alegar la violación al derecho a la libertad personal de Afiuni.

 

            La remisión del expediente a la Sala Constitucional se efectuó debido a la apelación ejercida por la defensa de Afiuni contra la decisión del 29 de enero de 2010 dictada por la referida Sala de la Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró improcedente "la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus" interpuesta.

 

            Señaló la Sala Constitucional del TSJ, entre otros aspectos, que en el presente caso no se evidencia la infracción constitucional denunciada -derecho a la libertad personal- en la cual habría incurrido el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por no acordar de oficio la libertad de María Lourdes Afiuni Mora en virtud de la extemporaneidad de la presentación de la acusación en su contra, según había alegado la defensa de Afiuni.

 

            Dictaminó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que resulta improcedente in limine litis la presente acción de amparo, "toda vez que el Juzgado Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no incurrió en violación de la garantía constitucional denunciada por la defensa de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora, en razón de lo cual esta Sala pasa a confirmar la sentencia apelada y a declarar sin lugar la apelación ejercida".

           

 

          

Fecha de Publicación:
  14/07/2010

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