jueves, 15 de julio de 2010
Dictamen de la Sala Constitucional
Ordenan remitir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente de un amparo interpuesto por Tobías Nóbrega
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           La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, dictaminó que el tribunal competente para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Tobías Nóbrega Suárez, contra la Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a la que se ordenó remitir el respectivo expediente.

 

            En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Constitucional el expediente contentivo de la referida acción de amparo interpuesta por Nóbrega, relacionada con el procedimiento administrativo por presuntas irregularidades ocurridas en el proceso de adquisición de bienes inmuebles, por parte del entonces Ministerio de Finanzas, específicamente los denominados Edificios Bilbao y Citibank; así como en la legalidad de los contratos suscritos por el Ministerio con la empresa Atecore Representaciones y Construcciones, C.A., para la ejecución de obras y adquisición de equipos.

 

            De esta causa conoció previa distribución, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que se declaró incompetente y declinó el conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a quien considero el tribunal competente para conocer del presente amparo, sin embargo la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, también se declaró incompetente y declinó la competencia en la Sala Constitucional.

 

DICTAMEN DE LA SALA CONSTITUCIONAL  

            Constató la Sala del Alto Tribunal que en el presente caso se presentó un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa, y por cuanto en este caso no existe un Tribunal de Instancia que sea superior común a los órganos jurisdiccionales que han declarado su incompetencia, y debido a que esta Sala es la máxima autoridad en materia de amparo constitucional, tal y como dispone el artículo 336, cardinal 10, de la Constitución, la Sala Constitucional declaró su competencia para el conocimiento del presente conflicto.

 

            Señaló la Sala Constitucional, entre otros aspectos, que al devenir la situación jurídica infringida de la actuación por parte de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, adscrita a la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, el juzgado competente para conocer de la acción de amparo propuesta, será aquel relacionado con la materia afín con el derecho transgredido.

 

            Al respectó precisó la Sala que "la calificación jurídica de dicho derecho conduce a que sea la jurisdicción contencioso administrativa, la competente para conocer del amparo incoado, competencia ésta que al determinar el lugar donde ocurrieron los actos denunciados, genera a una Corte de lo Contencioso Administrativo, como competente para conocer en primera instancia de un amparo autónomo como el de autos".

 

Fecha de Publicación:
  15/07/2010

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