jueves, 15 de julio de 2010
Sala Electoral declina su competencia
Sala Constitucional conocerá amparo contra artículos del Estatuto de socios de la Asociación Civil Casa Portuguesa Venezolana
Ver Sentencia

Señalan los recurrentes que los artículos l32 y 36 de los Estatutos de la referida asociación civil se encuentran en colisión con los artículos 21, 52 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela



           La Sala Electoral en ponencia de su presidente magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar, interpuesta por los ciudadanos Alexis Jesús Bracho Tremont y otros quienes actúan en su condición de socios de la Asociación Civil Casa Portuguesa Venezolana contra los artículos 32 y 36 de los Estatutos de la referida asociación civil, aduciendo que los mismos se encuentran en colisión con los artículos 21, 52 y 63 de la Constitución de la República. En consecuencia la Sala declinó el conocimiento de la presente causa ante la Sala Constitucional.

 

            Señala la parte actora que "en nuestra condición de aspirantes a formar parte de la próxima Junta Directiva de la Asociación Civil Casa Portuguesa Venezolana y contra la inminente aplicación de los artículos de los Estatutos antes señalados los cuales condicionan el Derecho al sufragio en sus dos facetas, activo (derecho a elegir) y pasivo (derecho a ser elegido), nos encontramos con que los Artículos 32 y 36 de los Estatutos están en violación flagrante de los artículos 21 (derecho de igualdad ante la ley y a no ser sometido a trato discriminatorio), 52 (derecho de asociación con fines lícitos), y 63 (derecho al sufragio) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

 

            Expresa la actora "...acudimos ante su competente autoridad para que nos restituyan los derechos constitucionales que han sido violentados y la amenaza de violación que existe al imponer como condición la constitución de las planchas a la Junta Directiva con los portugueses en los cargos de Presidente, 1er y 2do Vicepresidente, y Secretario, o descendientes de portugueses, subsidiariamente ordene dejar sin efecto los artículos 32, Parágrafo Único y 36 de los Estatutos...se reponga el Proceso Electoral, que se está llevando, al momento de dictar un Reglamento Electoral donde se eliminen estas violaciones a la Constitución Nacional..."

 

            Finalmente, solicitaron que "...de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales... decrete medida cautelar innominada para suspender el proceso electoral inconstitucional que actualmente está en curso hasta tanto no se decida la presente acción de Amparo."

 

            La Sala en sentencia número 90 del 26 de julio de 2000 (Caso: Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad Central de Venezuela) asumió el monopolio competencial para conocer de las acciones de amparo constitucional interpuestas autónomamente contra los actos, actuaciones y omisiones sustantivamente electorales provenientes de los órganos o entes distintos a las autoridades enumeradas en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

 

            De acuerdo a los análisis establecidos evidenció la Sala que " la Sala Constitucional asumirá la competencia para conocer de los amparo constitucionales que se interpongan autónomamente contra autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral. Siendo ello así, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia no puede sino declararse incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  15/07/2010

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