La Sala de Casación Penal, en ponencia de su presidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Hermágoras González Polanco, a quien se le sigue una causa ante el Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de los delitos de legitimación de capitales; asociación ilícita para delinquir; usurpación de identidad y nacionalidad; porte ilícito de arma de fuego, y posesión y ocultamiento de arma de guerra.
Esgrimió la defensa de Hermágoras González que se le vulneraron los artículos 49.4, y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 57 y 59 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que se le ha violentado el derecho a ser juzgado por su juez natural y aduciendo la incompetencia territorial de los tribunales que han intervenido en la presente causa.
Al respecto, indicó la sentencia de la Sala de Casación Penal, que de la cronología procesal del caso se constata que la defensa de Hermágoras González Polanco ha interpuesto los recursos y solicitudes establecidos en la ley, "los cuales han sido debidamente atendidos, tramitados y resueltos por los organismos jurisdiccionales correspondientes, por lo que en este caso, y hasta esta fase del proceso no se desprende violación alguna que afecte el ordenamiento jurídico vigente."
Recordó la Sala del TSJ que la potestad que otorga la ley para ejercer la pretensión mediante la institución del avocamiento, no puede ser entendida como un mecanismo ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad, "no constituye per se un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos, si tales situaciones pueden ser impugnadas a través del trámite de incidencia o con los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal, como ha ocurrido en el caso bajo estudio."
En vista de lo señalado, la Sala de Casación Penal concluyó que no se deduce razón alguna para avocarse al conocimiento de la causa penal seguida contra Hermágoras González Polanco, al evidenciarse que en este caso no se han vulnerado las disposiciones descritas en los artículos 49.4 y 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 57 y 59 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo señalaron los defensores privados del mencionado ciudadano.