lunes, 19 de julio de 2010
Sala Político-Administrativa decidió
Desistida apelación ejercida por sociedad mercantil
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La Sala por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia, previsto en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,  en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró desistida la apelación ejercida por la sociedad mercantil Centro Clínico Andrés Bello, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. En consecuencia, quedó firme el fallo apelado.

 

Dicho Tribunal mediante sentencia interlocutoria No. PJ0662010000042, de fecha 4 de marzo de 2010, declaró inadmisibles las pruebas de inspección judicial e informes promovidas por la contribuyente Centro Clínico Andrés Bello, C.A., con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por ella.

 

Consideraciones para decidir

 

En este caso, la Sala observó que se trataba de una apelación contra una sentencia interlocutoria. Así que "por razones de economía y celeridad procesal no siguió su tramitación de conformidad con el procedimiento de segunda instancia", previsto en el  artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

 

En su lugar, ordenó la aplicación del "procedimiento breve establecido respecto de las incidencias tributarias, el cual permite que se abra un lapso de quince (15) días de despacho dentro del cual el apelante y su contraparte pueden presentar sus escritos de alegatos. Vencido ese lapso, la causa entra en estado de sentencia".

 

En este sentido, se constató según el cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, transcurrieron quince días de despacho, "sin que la representación judicial de la parte apelante consignara ante esta instancia el respectivo escrito o fundamentos de su recurso de apelación", dice la sentencia.

 

Sobre la base de lo antes expuesto y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, la Alzada concluyó que "la sociedad mercantil Centro Clínico Andrés Bello, C.A. desistió tácitamente del recurso de apelación y, por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela aplicable ratione temporis, queda firme la sentencia apelada", y así lo declaró.

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  19/07/2010

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