martes, 20 de julio de 2010
En ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón
Sala Electoral suspende elecciones en la UCLA
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La Sala exhortó a la Comisión Electoral y demás autoridades de la Universidad, a no convocar proceso electoral alguno, hasta tanto se decida el fondo del asunto

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, ordenó suspender los actos de votaciones para escoger a los decanos de las facultades de Ciencias de la Salud y Ciencia y Tecnología de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", pautados para los días 19 y 28 de julio de 2010, respectivamente, y además todos aquellos comicios que se hubieren fijado con posterioridad a la fecha 04 de mayo de 2010.

 

La decisión se tomó luego de declarar procedente la extensión de los efectos de la medida cautelar de suspensión acordada por la Sala, mediante sentencia N° 57, de fecha 04 de mayo de 2010. Por lo tanto, se exhortó "a la Comisión Electoral, y demás autoridades de esa Universidad, a no convocar a proceso electoral alguno, hasta tanto se decida el fondo del asunto".

 

Mediante sentencia N° 57 del 04 de mayo de 2010, esta Sala se declaró competente para conocer de los recursos ejercidos por el ciudadano Pedro Rosas y otros, contra la Comisión Electoral y el Consejo Universitario de la referida casa de estudios, relacionados al proceso electoral destinado a la escogencia de las autoridades, período 2010-2014, pautado para el día 05 de mayo de 2010. "Admitió dichos recursos por no ser contrarios a derecho, acordó las medidas cautelares solicitadas, y, en consecuencia, se suspendió el acto de votación pautado para el 05 de mayo de 2010, por la Comisión Electoral de esa Universidad, a fin de renovar a las autoridades de esa casa de estudios".

 

Posteriormente, el 14 de julio de 2010, la parte recurrente solicitó la "extensión de los efectos de la medida cautelar de suspensión de cualquier elección de autoridades decanales en la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", y en especial la de los decanatos de Ciencias de la Salud y el de Ciencia y Tecnología".

 

En este caso, la Sala advirtió que "siendo el fondo del asunto el debate sobre la conformación del Registro Electoral, determinando si éste debe incluir a los profesores instructores, a los miembros del personal docente contratado, al personal administrativo, al personal obrero, a los representantes de los egresados, mal podría la Comisión Electoral y demás autoridades de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", hacer un llamado para actos electorales, cuya base de participación sea el Registro Electoral en disputa, como sería la escogencia de decanos de facultades de esa casa de estudios, toda vez que dicho proceder, además de significar una innovación del asunto que se encuentra bajo examen de esta Sala, podría afectar de nulidad absoluta dicho acto electoral, con los daños que ello podría suponer para la comunidad universitaria".

 

Es así, como la Sala juzgó procedente declarar la extensión de efectos solicitadas, y ordenó suspender los mencionados actos de votación, exhortar a la Comisión Electoral, y demás autoridades de la Universidad, a no convocar a proceso electoral alguno, hasta tanto se decida el fondo del asunto.

 

 

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  20/07/2010

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