martes, 20 de julio de 2010
En Sala Electoral
Declinado a la Sala Constitucional acción de amparo contra actuaciones del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira
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Señalan los accionantes la presunta violación de los artículos 21, 51 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

La Sala Electoral, en ponencia de su presidente, magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, declaró su incompetencia para conocer la acción de amparo constitucional, interpuesta por Edgar Alfonso Carrasquel Jauregui y otros, quienes actúan en su condición de estudiantes regulares contra las actuaciones del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira,  por la presunta violación de los artículos 21, 51 y 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia la Sala declinó el conocimiento de la presente causa ante la Sala Constitucional.

Señalan los accionantes que "el 13 de mayo de 2010, la Comisión Electoral Estudiantil con base a lo dispuesto en el Reglamento de la Universidad Experimental del Táchira y el Reglamento Electoral, convocó a la Junta del Centro de Estudiantes de la citada Universidad a elecciones de representantes estudiantiles para el período 2010-2012 ante los organismos respectivos, las cuales debían realizarse el 23 de junio de 2010, con un cronograma descrito en el Boletín 01."

Expresa la actora que "solicitó de conformidad con el "Reglamento General para la Elección de la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira", aprobado el 17 de diciembre de 2001, que  ""cualquier miembro de la Comunidad Universitaria Estudiantil, en condición de alumno regular, con el respaldo del diez por ciento (10%) de la población electoral estudiantil, podrá solicitar ante la Junta Directiva del Centro de Estudiantes de la UNET (C.E.U.N.E.T.), las enmiendas que considere convenientes al presente Reglamento, siempre y cuando, esté inserto en el marco legal vigente"".

Finalmente, por considerar la amenaza a la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 21, 51 y 62 de la carta fundamental del país, "solicitaron acción de Amparo Constitucional contra "las  actuaciones omisivas del centro de Estudiantes de la Universidad Nacional Experimental del Táchira (CEUNET), que se materializan con el desconocimiento de la petición de modificar las normas inconstitucionales del Reglamento Electoral del Centro de Estudiantes"..

Evidencia la Sala Electoral que "la Sala Constitucional ha decidido asumir la competencia para conocer de los amparos constitucionales que se interpongan autónomamente contra autoridades subalternas electorales, entes de interés electoral, agentes que participen en el hecho electoral y cualquier otra petición en materia electoral. Siendo ello así, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia no puede sino declararse incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y remitir  las actuaciones a la referida Sala."

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  20/07/2010

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