lunes, 26 de julio de 2010
Sentenció la Sala de Casación Penal del TSJ
Desestimado recurso interpuesto por condenado a prisión al cometer el delito de actos lascivos violentos agravados
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La Sala de Casación Penal, en ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, desestimó por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de Nelson Rafael Pérez López, condenado a prisión por la comisión del delito de actos lascivos violentos agravados en perjuicio de una niña.

 En el presente caso la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la defensa de Nelson Pérez López, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio del mismo Circuito Judicial, que lo condenó a cumplir la pena de 6 años de prisión por este delito.

Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, la defensa del acusado presentó recurso de casación alegando, entre otros argumentos, que el dictamen de la referida Corte habría vulnerado los artículos 464, numeral 3, 367 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) por errónea interpretación.

Al respecto argumentó la defensa de Nelson Pérez López que la sentencia de la Corte de Apelaciones no revisó la sentencia del tribunal de juicio en cuanto a sanción excesiva impuesta al acusado, omitiendo verificar que el juzgador no compensó las circunstancias agravantes y atenuantes tomadas en cuenta al momento de imponer la pena.

Sobre lo anterior, la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal precisó que el vicio alegado por la defensa del acusado, según el cual la sentencia de la Corte de Apelaciones no revisó la sentencia del tribunal de juicio en cuanto a sanción impuesta, "no guarda relación con las disposiciones denunciadas como infringidas, vale decir, los artículos 464, numeral 3, 367 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiéndose que la primera de las mencionadas normas no tiene aparte ni literales, por lo que evidentemente se trata de un error del impugnante", indica la sentencia del TSJ.

            Agrega la Sala del Alto Tribunal que mal podía la Corte de Apelaciones violar los mencionados artículos, por errónea interpretación, cuando en el recurso de apelación no fue denunciado el vicio alegado por la defensa del acusado ahora en casación. Recordó la Sala que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 del COPP, al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.

 

Fecha de Publicación:
  26/07/2010

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