martes, 27 de julio de 2010
Caso referido a un despido masivo
Improcedente medida de suspensión contra una Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social
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La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada por la sociedad mercantil Constructora Norberto Odebrecht, S.A., contra una Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, que declaró con lugar una solicitud de suspensión de despido masivo.

           

El presente caso se refiere al recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de "suspensión cautelar", por la Constructora Norberto Odebrecht contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 6678 del 22 de octubre de 2009, dictada por el mencionado Ministerio, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión de despido masivo a favor de Miguel Briceño, Pedro Brusmey Torrealba y otras ciudadanas y ciudadanos, ordenándose la reincorporación de los referidos trabajadores, con la respectiva cancelación de los salarios y demás beneficios dejados de percibir.

           

La Sala del Tribunal Supremo de Justicia al pronunciarse sobre la medida de suspensión de efectos, indicó que en esta etapa preliminar, coincide la Sala con el criterio expuesto por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, al sostener que la Constructora Norberto Odebrecht, S.A. omitió la obligación de consignar documentos que reflejaran el número de trabajadores integrantes de la nómina de la empresa, correspondientes a los 6 meses anteriores a la ocurrencia del despido, tal como lo exige el artículo 63, literal a, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ello con el objeto de contradecir el pronunciamiento atinente a la figura del despido masivo que atribuyó la Administración.

 

Agrega la Sala en su dictamen, que del estudio previo del caso, por la naturaleza de las obras que desarrollan y ejecutan las empresas de construcción, como es la Constructora Norberto Odebrecht, éstas pueden ser consideradas como unidades de producción singularizadas, que difieren del resto de las actividades económicas realizadas por la empresa; "de allí que el porcentaje a que se refiere el artículo 34 de la Ley Orgánica del Trabajo puede ser calculado considerando el número de trabajadores por cada obra específica, no así de la sumatoria global de los trabajadores de la empresa considerada como un todo", precisa la sentencia del Alto Tribunal.

 

Asimismo, la Sala Político Administrativa señala que las razones invocadas por la mencionada constructora para proceder a la extinción de la relación laboral, como lo es la indisponibilidad de los recursos necesarios para dar continuidad al proyecto, no es una circunstancia que, en principio, corresponda a la posible fuerza mayor alegada, toda vez que la misma se refiere a un hecho extraordinario, inevitable e independiente de la voluntad humana, que imposibilita el cumplimiento de una determinada obligación.

 

En vista de lo anterior, la Sala del TSJ concluyó que no existen elementos suficientes en las actas que conforman el expediente que verifiquen en el presente caso uno de los requisitos para decretar la pretendida cautelar, por lo que se declaró "la improcedencia de la medida de suspensión de efectos solicitada".

Fecha de Publicación:
  27/07/2010

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