jueves, 29 de julio de 2010
Sentenció el Tribunal Supremo de Justicia
Declarada sin lugar apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial
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La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A., contra una sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos, solicitada por la mencionada empresa, de un acto administrativo dictado por el Presidente del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu).

 

En el presente caso la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala del Máximo Tribunal las copias certificadas del expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de suspensión de efectos por Alimentos Polar Comercial, contra la Providencia Administrativa N° 153-A de fecha 18 de agosto de 2008, emanada del Presidente del entonces Indecu -hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis).

 

Esta Providencia Administrativa ratificó la sanción administrativa de multa por dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.), de conformidad con lo previsto en el artículo 16 literal "b" del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios.

 

La remisión de las copias certificadas del expediente a la Sala Político Administrativa se debió a la apelación interpuesta el 14 de mayo de 2009 por Alimentos Polar Comercial, contra la sentencia Nº 2009-000254 del 11 de mayo de 2009 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que admitió el recurso de nulidad e improcedente la solicitud cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

           

La Sala Político Administrativa indicó en su sentencia, entre otros aspectos, que aun cuando en el escrito de fundamentación de la apelación presentado por Alimentos Polar Comercial no se alegó contra el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo vicios fácticos o jurídicos que pudieran afectarlo, sin embargo, de dicho escrito se puede desprender su disconformidad con la decisión dictada la mencionada Corte Primera y la pretensión de que la Sala del TSJ revise en segundo grado la procedencia de la medida cautelar solicitada.

 

Al respecto indica la sentencia del Alto Juzgado de la República que se desprende, preliminarmente -contrariamente a lo alegado por Alimentos Polar Comercial y en consonancia con lo sostenido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo- que en el presente caso sí hubo un procedimiento administrativo en el que se le concedió la oportunidad a la referida empresa para que acudiera ante la Administración a exponer las defensas que juzgase oportunas y a probar lo que estimase pertinente para desvirtuar los hechos imputados, "todo ello precisamente en resguardo del derecho al debido proceso que denuncia como vulnerado, a fin de que ejerciera un control posterior de la actividad sancionatoria del Indecu, lo cual no consta que hubiera sucedido".

 

Agrega el dictamen del TSJ que al no evidenciarse preliminarmente que Alimentos Polar Comercial haya demostrado que cumplió con la normativa aplicable y dada la presunción de legalidad de la que goza el acto administrativo impugnado, aunado a que la señalada empresa tuvo la oportunidad de acudir ante la Administración para alegar las defensas que juzgase oportunas y probar lo que estimase pertinente, precisamente en resguardo del derecho al debido proceso que denuncia violado, a fin de ejercer un control posterior de la actividad sancionatoria del Indecu, lo cual no consta que hubiese ocurrido, "para esta Sala en esta fase cautelar -sin que tal pronunciamiento se prejuzgue como definitivo- no surge presunción de buen derecho que asista a la parte recurrente respecto al alegado atropello de su derecho constitucional".

 

Para la Sala, luego de examinar los elementos presentes en el presente caso, las razones invocadas por la parte apelante son insuficientes, por lo que se desestimó la suspensión de efectos del acto impugnado solicitada.

 

En vista de lo anterior, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar la apelación interpuesta por Alimentos Polar Comercial, C.A., contra la sentencia Nº 2009-000254 del 11 de mayo de 2009, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, "la cual se confirma, en los términos antes expuestos", indica la sentencia del TSJ.

Fecha de Publicación:
  29/07/2010

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