jueves, 29 de julio de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten acción de nulidad interpuesta por Fenatev
Ver Sentencia

Luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado no encontró ningún impedimento y admitió la acción de nulidad interpuesta

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, admitió la acción de nulidad interpuesta por la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (Fenatev), Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (Fetramagisterio), Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines (Fetraenseñanza) y otras, contra el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

 

Se trata de una demanda en virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado ante el Ministro, contra el acto administrativo contenido en la decisión N° 2009/0346, en la cual declaró "improcedente" la presentación del proyecto único v convención colectiva de trabajo de los trabajadores de la educación dependientes del Ministerio, "por no estar conforme a Derecho, y por cuanto actualmente se encuentra vigente la V Convención Colectiva de Trabajo de los trabajadores de la Educación 2009-2011, que beneficia a todos los Trabajadores y Trabajadoras Docentes adscritos a dicho Ministerio de Educación".

 

En este sentido, el Juzgado, luego de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no encontró ningún impedimento y admitió la acción de nulidad incoada. En consecuencia, ordena notificar a los ciudadanos mencionados y solicitar el expediente administrativo  relacionado con este juicio.

 

En consecuencia, ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, y a la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y a su vez requerir el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  29/07/2010

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