viernes, 30 de julio de 2010
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Declarado desistido recurso de nulidad contra Reglamento Interno de la Fiscalía General de la República
Ver Sentencia

La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaro desistido el recurso de nulidad por "razones de inconstitucionalidad e ilegalidad" interpuesto por el abogado Pedro Antonio Ramírez Vieira, contra el Reglamento Interno de la Fiscalía General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.654 del 4 de marzo de 1999.

 

Señaló la Sala del Alto Tribunal que en el presente caso el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 19 de mayo de 2010, y que conforme al cómputo practicado por el referido Juzgado, el lapso de 30 días continuos para retirarlo venció el 18 de junio de 2010, sin que Pedro Ramírez Vieira hubiese cumplido con su carga procesal de retirar el mencionado cartel, razón por la que, con fundamento en la Ley Orgánica de la Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y los criterios jurisprudenciales, se declaró el desistimiento tácito del recurso de nulidad.

 

Recordó la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento quedó establecido jurisprudencialmente en 30 días continuos a partir de la fecha de su expedición por el Juzgado de Sustanciación, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contencioso-administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para el momento de la interposición del recurso.

 

Asimismo indicó la Sala Político Administrativa que la consecuencia jurídica del incumplimiento de la parte que interpuso el recurso de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo mencionado, será la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto, tal y como ocurrió en el presente caso.

 

Fecha de Publicación:
  30/07/2010

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