viernes, 30 de julio de 2010
En Sala Electoral
Declarado inadmisible recurso contencioso electoral interpuesto por dirigentes de Udemo
Ver Sentencia

La Sala Electoral en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba declaró la competencia para el conocimiento del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por los ciudadanos Rosabel Ordosgoite y otros, actuando en su condición de dirigentes de la Asociación con fines políticos Unidad Democrática (Udemo). Igualmente declaró inadmisible el recurso contencioso electoral.

La parte actora, solicitó la nulidad las postulaciones que aparecen en la página web del Consejo Nacional Electoral a nombre de la Unidad Democrática, y en tal sentido manifestó "procedemos a solicitar la nulidad de dichas postulaciones y consecuentemente medida cautelar de protección de [sus] derechos políticos""

Aprecia esta Sala que "los recurrentes no identifican con precisión el acto impugnado, sino que se limitan a señalar que solicitan la declaratoria de nulidad de ""las postulaciones que aparecen en la página web del Consejo Nacional Electoral a nombre de la Unidad Democrática"". Además, resulta evidente que no indicaron los vicios de que adolece el acto que están impugnando".

Expone la Sala que "El mencionado requisito de admisibilidad tiende a garantizar a la contraparte la defensa de la legalidad de las actuaciones atacadas, toda vez que un recurso interpuesto en términos genéricos, como ocurre en este caso, imposibilita precisar la materia controvertida en el proceso y con ello el ejercicio de una plena defensa."

"Por cuanto se ha omitido un requisito esencial para la tramitación del recurso, consagrado en el numeral 2 del artículo 206 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, esta Sala considera que el presente recurso debe ser declarado inadmisible" y por lo que igualmente plantea que "resulta inoficioso emitir pronunciamiento alguno respecto a la medida cautelar innominada solicitada por los recurrentes, dado el carácter instrumental que tiene dicho mecanismo de tutela preventiva respecto al recurso principal", indica la sentencia.

Fecha de Publicación:
  30/07/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)