lunes, 02 de agosto de 2010
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Improcedente solicitud de suspensión de Resolución del Mopvi que prohíbe el cobro del IPC
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La Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaro improcedente la medida cautelar innominada "de suspensión de efectos" solicitada por las asociaciones civiles Cámara Venezolana de la Construcción (CVC), Cámara del Urbanismo y de la Construcción del estado Mérida, y la sociedad mercantil Promotora Parque La Vega C.A., contra una Resolución dictada por el Ministerio del Poder Popular Para las Obras Públicas y Vivienda.

           

En el presente caso el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa remitió a la Sala el cuaderno separado contentivo de las copias certificadas del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional y, subsidiariamente, "medida cautelar innominada de suspensión de efectos", por la CVC, Promotora Parque La Vega C.A. y, la Cámara del Urbanismo y de la Construcción del estado Mérida.

 

El recurso fue interpuesto contra la Resolución N° 110 del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.197 del 10 de junio de 2009, que prohibió el cobro de cuotas, alícuotas, porcentajes y/o sumas adicionales de dinero, basados en la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o de cualquier otro mecanismo de corrección monetaria, en los contratos que tengan por objeto la adquisición de viviendas, suscritos o por suscribirse por los sujetos comprendidos en el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

 

Al pronunciarse sobre la medida cautelar innominada, constató la Sala del Alto Tribunal del país que se solicitó la medida cautelar innominada a los fines de que se suspendan los efectos del acto impugnado.

 

            Indica la sentencia que en relación con los vicios de inconstitucionalidad denunciados, la Sala realizó un estudio preliminar al decidir improcedente la medida cautelar de amparo constitucional, mediante sentencia N° 00098 del 28 de enero de 2010, oportunidad en la que se determinó que la parte solicitante se limitó a sostener que la prohibición del cobro de las cuotas basados en el IPC en los contratos para la adquisición de viviendas sometidas al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, vulneró sus derechos y garantías constitucionales, "sin fundamentar adecuadamente su solicitud, estableciendo casos concretos de las supuestas violaciones. Por tal razón se tiene por reproducido en esta oportunidad dicho análisis y, en consecuencia, se desestiman los alegatos de inconstitucionalidad denunciados", siendo declarada improcedente la medida cautelar solicitada.
Fecha de Publicación:
  02/08/2010

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