miércoles, 04 de agosto de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Social
TSJ declaró sin lugar una demanda contra Pdvsa Petróleo, S.A.
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró sin lugar la demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por Ubaldo José Calles Navarro contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A.

           

El presente caso se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por Ubaldo Calles Navarro, contra Pdvsa Petróleo, S.A., en el que el Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada; con lugar la prescripción de la acción con relación a las prestaciones sociales; y parcialmente con lugar la demanda, modificando en parte el fallo apelado.

           

Posteriormente la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo, S.A. anunció y formalizó recurso de casación, acción judicial que al ser resuelta por la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal del país, la declaró con lugar al constatar que la sentencia del mencionado Juzgado Superior incurrió en la infracción de los artículos 61 y 64, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo por falta de aplicación.

           

Al ser declarado con lugar el recurso de casación, se anuló la sentencia del Tribunal Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre el fondo de la controversia.

           

En ese sentido precisó la Sala del Máximo Tribunal del país en su sentencia, entre otros aspectos, que desde la fecha de terminación de la relación de trabajo de Ubaldo Calles Navarro -22 de febrero del año 2003- hasta la fecha de interposición de la demanda -26 de septiembre del año 2007-, transcurrió un lapso de 4 años, 6 meses y 4 días, es decir, más del lapso anual previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, sin que la parte demandante hubiere realizado algún acto capaz de interrumpir la prescripción de la acción, de conformidad con el artículo 64 de la señalada Ley Orgánica.

 

           Basada en lo anterior "se declara con lugar la defensa de fondo opuesta y sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, reintegro de fondo de ahorro y fondo de capitalización de jubilación, por encontrarse evidentemente prescrita", dictaminó la Sala de Casación del Alto Juzgado del país.

Fecha de Publicación:
  04/08/2010

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