viernes, 06 de agosto de 2010
Máximo Tribunal decidió
Sin lugar demanda por indemnización de daños y perjuicios intentada contra el BCV
Ver Sentencia

La Sala evidenció que el daño alegado por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. carece del elemento de antijuridicidad necesario para la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Banco Central de Venezuela

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios intentada por el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. contra el Banco Central de Venezuela (BCV).

 

En consecuencia, se condenó en costas a la parte demandante conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Se trata de una demanda por indemnización de daños y perjuicios por la cantidad de 29  mil 221 bolívares con 35 céntimos, así como el pago de los intereses causados hasta la fecha efectiva de pago, contra el BCV, derivados del "incumplimiento de su obligación de tramitar y ejecutar (") ocho transferencias" solicitadas por el demandante el 18 de junio de 1996.

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Precisó la Sala del Alto Tribunal que el punto respecto al cual discrepan las partes está referido a "la hora de transmisión y recepción de la corrección de las claves de autenticación (tests) (") a efectos de evidenciar si existe algún incumplimiento por parte del Banco Central de Venezuela que pudiera constituirse en hecho causal de un daño antijurídico hacia el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y, por tanto, generador de responsabilidad patrimonial a cargo de aquel".

 

Al respecto, la Sala, luego de analizar las pruebas presentadas por ambas partes, evidenció que las transferencias solicitadas por el banco demandante, "quedaron sin efecto alguno por haber sido recibidas las solicitudes corregidas a las cuatro y treinta de la tarde (4:30 p.m.) del día 18 de junio de 1996 por el Banco Central de Venezuela, esto es, después de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), incumpliendo así el Banco solicitante con el requisito de temporalidad impuesto en las directrices comunicadas mediante sendos telex del 24 de enero y 8 de febrero de 1995".

 

Es así como la Sala evidenció que el daño alegado por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. carece del "elemento de antijuridicidad necesario para la procedencia de la responsabilidad patrimonial del Banco Central de Venezuela, al quedar fehacientemente demostrado que la Institución demandada actuó con apego al Derecho".

 

            En tal sentido, decidió la Sala Político Administrativa declarar sin lugar la demanda interpuesta por el Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A. y lo condenó al pago de las costas procesales causadas.
Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  06/08/2010

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)