jueves, 12 de agosto de 2010
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Sin efecto admisión de controversia en lo que al procedimiento respecta en acción interpuesta por Antonio Ledezma
Ver Sentencia

El Juzgado argumentó que a partir del 16 de junio de 2010, entró a regir la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual prevé expresamente el procedimiento a seguir para las controversias administrativas.

 

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, dejó sin efecto la decisión de admisión de fecha 08 de abril de 2010, mediante la cual y conforme a la Ley vigente para esa fecha, admitió la controversia administrativa planteada por los apoderados judiciales de Antonio Ledezma, en su condición de Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Caracas, contra la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, en razón del acto administrativo contenido en la Resolución N° 003, en la cual se designó a Carlos Emilio Rojas Arredondo, como Director General de Protección Civil.

 

            Argumentó el Juzgado de Sustanciación que a partir del 16 de junio de 2010, entró a regir  la Ley Orgánica de la Jurisdicción  Contencioso Administrativa, la cual prevé expresamente el procedimiento a seguir para las controversias administrativas.

 

            En tal sentido, resolvió que, "este Juzgado, como director del proceso y con fundamento en los artículos 9 y 206  del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la decisión de admisión, en lo que al procedimiento respecta y, ordena aplicar el  previsto en los artículos 76 y siguientes de la aludida ley".

 

            En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la precitada Ley, ordenó notificar a la Fiscal  General de la República, la Procuradora General de la República y a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01727 del  02.12.09 y de la presente decisión.

 

            Finalmente, indica el Juzgado de Sustanciación, que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

 

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  12/08/2010

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