martes, 17 de agosto de 2010
Máximo Tribunal decidió
Declaran procedente la medida preventiva de embargo solicitada por Cadivi
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), en la demanda contra las sociedades mercantiles Frigorífico El Establo de la Candelaria, C.A. Friesca, y Fianzas Conaval, C.A., la cual se constituyó como garante de la primera.

           

Es así como, la Sala condenó a dichas sociedades mercantiles a pagar la suma de Bs. 28.354.200,00, además del 30% sobre dicho monto por concepto de costas procesales, es decir, un total de Bs. 36.860.460,00, sobre sus bienes muebles. En tal sentido, la Sala ordenó comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.

 

Se trata de una demanda interpuesta por Cadivi contra Friesca y Fianzas Conaval, mediante la cual solicitaron que se decretara una medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles de éstas, por el doble del monto de la demanda más las costas judiciales, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 91 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

ANTECEDENTES

Del 05 de noviembre de 2008 al 17 de abril de 2009, Cadivi autorizó y liquidó un total de 21 solicitudes de divisas a la sociedad mercantil Friesca. Posteriormente la sociedad mercantil Fianzas Conaval, C.A., se constituyó en fiadora y principal pagadora para responder ante Cadivi, por "el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de la obligación de consignar los documentos a que hace referencia el artículo 27 de la Providencia N° 085 (") dentro del lapso de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la fecha del otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)".

 

Asimismo Cadivi consignó pruebas, de las diligencias realizadas, -vía electrónica y por escrito-, para informar a la referida empresa sobre, "el vencimiento del lapso para la consignación de los documentos de nacionalización correspondientes a las solicitudes de liquidación de divisas, bajo la modalidad de pago a la vista".

 

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de de la documentación, la Sala observó que en el presente caso, -debido al posible incumplimiento de las obligaciones asumidas por Friesca, y a que la sociedad mercantil Fianzas Conaval, C.A., se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora del primero-, existe la posibilidad de que los derechos reclamados por la parte actora sean ciertos y exigibles, conforman la apariencia de buen derecho necesaria para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada por la República, en razón de lo cual la Sala estima satisfecho el requisito de fumus boni iuris (presunción grave del derecho que se reclama).

 

"En virtud de lo antes expuesto y conforme con lo establecido en el trascrito artículo 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, visto que se ha verificado la existencia del fumus boni iuris, la Sala no se pronunciará sobre el periculum in mora", precisa la sentencia.

 

Es así como, la Sala Político Administrativa, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, decretó la medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de las sociedades mercantiles, por los montos anteriormente señalados.

Fecha de Publicación:
  17/08/2010

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