martes, 17 de agosto de 2010
Sala de Casación Civil del TSJ
Improcedente solicitud de avocamiento interpuesta en juicio por daños y perjuicios contra diario El Carabobeño
Ver Sentencia

A criterio de la Sala, en el presente caso no se justifica el avocamiento para conocer del juicio, y así es declarado en el dispositivo del fallo

            El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala de Casación Civil, y en ponencia del magistrado Antonio Ramírez Jiménez, declaró improcedente la solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, en el juicio de daños morales y perjuicios introducido por él contra la sociedad mercantil C.A. Editora del Diario "El Carabobeño".

 

En el caso, la Sala explica que lo planteado por el abogado Latorre no constituye en modo alguno circunstancias concretas que pongan en evidencia una subversión grave del proceso, que se traduzca tanto en manifiesta injusticia, como en una notoria afectación al interés público y social, presupuestos éstos necesarios para la procedencia del avocamiento.

 

La Sala también observó que en el presente caso no existe un desorden procesal que amerite su intervención, ni se observa que lo planteado afecte ostensiblemente el interés público y social, pues, en definitiva, la supuesta irregularidad advertida por el solicitante, puede ser corregida a través del ejercicio de los medios recursivos previstos en la ley.

 

Además la Sala destaca que lo planteado con relación a los vicios que presuntamente adolece el proceso en la evacuación de las pruebas, surgido en el expediente N° 53722, que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, constituye materia que es susceptible de ser objeto de recursos ordinarios y extraordinarios en las oportunidades correspondiente, mas no a través de la figura del avocamiento. 

 

En tal sentido, constató que la denuncia del peticionante no cumple con los requisitos de procedencia señalados en la jurisprudencia para la primera fase del avocamiento, motivo suficiente para declarar improcedente la solicitud presentada.

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  17/08/2010

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