miércoles, 18 de agosto de 2010
En Sala Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia anuló algunos artículos del Código de Policía del Estado Monagas
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La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró parcialmente con lugar un recurso de nulidad interpuesto por Germán Mundaraín Hernández, para entonces Defensor del Pueblo, por lo que fueron anulados los artículos 10, 16, 17, 31, 37 y 40, del Código de Policía del Estado Monagas; además, se anulan parcialmente los artículos 12, 13, 21, 23, 25, 26, 30, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 54 y 57, específicamente su parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad.

 

En el presente caso Germán Mundaraín, actuando para entonces en su condición de Defensor del Pueblo, y un grupo de abogados pertenecientes a dicha Institución, interpusieron un recurso de nulidad  por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los artículos 8, numerales 13 y 14, 9, 10, 12, 13, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58 del Código de Policía del Estado Monagas, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad, en el número extraordinario del 30 de julio de 1965.

           

Al estudiar el presente caso la Sala del Máximo Tribunal del país indicó que en el caso de los artículos 21, 23, 25, 26, 30, 46, 47, 48, 49, 51 y 57 del Código de Policía del Estado Monagas, existe una inconstitucionalidad sobrevenida que recae sobre la parte o proposición que obliga a los órganos administrativos a aplicar una pena de arresto proporcional a los infractores, siendo que tal posibilidad está proscrita por el texto del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

           

Agrega la sentencia que los artículos 10, 16, 17, 31, 37 y 40, del mencionado Código establecen la pena de arresto como única sanción en caso de verificación de la hipótesis tipificada, "por lo cual, esta últimas normas son contrarias, en la totalidad de su contenido (a diferencia de las anteriores, que sólo lo son parcialmente) al derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 44 del Texto Constitucional."

           

Entre otros aspectos, la sentencia de la Sala Constitucional indica que son inconstitucionales los artículos 12 y 13 del Código de Policía del Estado Monagas "al establecer mecanismos de privación de libertad por un funcionario administrativo sin la intervención del Poder Judicial, contraviniendo lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

           

DECISIÓN DE LA SALA

 

Declaró la Sala Constitucional parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta, en consecuencia se anulan los artículos 10, 16, 17, 31, 37 y 40, del Código de Policía del Estado Monagas; se anulan parcialmente los artículos 12, 13, 21, 23, 25, 26, 30, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 54 y 57, específicamente su parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad.

           

Además, la Sala del Máximo Tribunal del país declaró sin lugar la pretensión de nulidad de los artículos 8 numerales 13 y 14, 9, 19, 22, 24, 28, 38, 39, 41, 43, 44, 53, 55, 56 y 58, del Código de Policía del Estado Monagas.

           

La Sala del Tribunal Supremo de Justicia indica en su dictamen también que "se ordena poner en libertad a cualquier persona que estuviere sometida a la pena de arresto, con base en las normas cuya nulidad fue declarada en este fallo, y se ordena eliminar cualquier referencia (en expedientes, archivos y/o registros) a la detención que hubieren sido objeto las personas a las que se les aplicaron las normas ahora anuladas."

           

Además, se ordenó la publicación del texto íntegro de esta sentencia en la Gaceta Oficial de la República y en la Gaceta Oficial del Estado Monagas, con la siguiente mención en su sumario: "Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la nulidad absoluta de los artículos 10, 16, 17, 31, 37 y 40, del Código de Policía del Estado Monagas, así como la nulidad parcial de los artículos 12, 13, 21, 23, 25, 26, 30, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 54 y 57 del mismo Código de Policía, específicamente su parte que se refiere a la imposición de medidas privativas de libertad".

           

Finalmente la Sala del TSJ exhortó a los consejos legislativos estadales y a los concejos municipales "para que deroguen cualquier disposición de contenido similar a las que han sido anuladas por este fallo y para que no incluyan, en lo sucesivo, sanciones de privación o restricción de libertad en sus textos legales".
Fecha de Publicación:
  18/08/2010

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