lunes, 23 de agosto de 2010
Sentenció la Sala de Casación Penal
TSJ declaró procedente solicitud de extradición de Walid Makled al Gobierno de la República de Colombia
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La Sala de Casación Penal, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, declaró procedente la solicitud de extradición activa de Walid Makled García, al Gobierno de la República de Colombia, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal.

           

En el presente caso, el pasado 20 de agosto la Sala de Casación Penal recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la solicitud de extradición activa de Walid Makled presentada por el Ministerio Público.

 

Al estudiar la solicitud de extradición, la sentencia del TSJ señala que el Ministerio Público en su solicitud de inicio del procedimiento de extradición, indica que el 19 de agosto de 2010, la División de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (Interpol-Caracas-Venezuela), tuvo conocimiento de la detención de Walid Makled, a través del Director de la Oficina Central Nacional de Colombia (OCN), quien informó que este ciudadano había sido detenido en Cúcuta, en vía pública, indocumentado, agregando que se logro tal detención.

 

Por otra parte el Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, indicó que el solicitado en extradición se encuentra privado de libertad en la República de Colombia.

 

Señala la sentencia del Máximo Juzgado venezolano que en el presente caso concurren los requisitos para solicitar la extradición de Walid Makled García, quien tiene pendiente una causa ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela,  por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir.

           

En vista de lo anterior, la Sala de Casación Penal señaló en su sentencia que "resulta necesaria la comparecencia del solicitado en extradición para que se someta a la jurisdicción de los tribunales ordinarios venezolanos, que son sus jueces naturales."

           

Asimismo la Sala del Máximo Tribunal ratificó el criterio relativo a la "prohibición de que el juicio se desarrolle en ausencia del imputado como garantía que se desprende del análisis del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1 y 125 (numeral 12) del Código Orgánico Procesal Penal, garantía que existe a favor del imputado, cuya finalidad reside en evitar que se juzgue a un ciudadano sin escucharlo y sin su presencia ante sus jueces naturales."

           

Finalmente el TSJ ordenó remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio para la Participación Popular de Interior y Justicia, una copia certificada de esta decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Fecha de Publicación:
  23/08/2010

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