martes, 24 de agosto de 2010
Dictamen de la Sala de Casación Penal
TSJ confirmó sentencia condenatoria en un caso de violencia sexual
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La Sala de Casación Penal en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la defensa de José Alfredo Palencia Palencia, condenado a prisión por el delito de violencia sexual continuada en concurso real, en perjuicio de sus hijas biológicas. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvó el voto en esta decisión.

 

En el presente caso, el 9 de febrero de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, condenó a Palencia Palencia a la pena de 26 años y 3 meses de prisión, por el referido delito, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en relación con los artículos 99 y 88 del Código Penal.

           

La sentencia anterior fue apelada por los defensores de José Alfredo Palencia Palencia, sin embargo la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, declaró sin lugar la apelación, confirmando la sentencia condenatoria.

           

Posteriormente la defensa del acusado interpuso recurso de casación, sobre el cual la Sala del Alto Tribunal del país indicó que los defensores de Palencia Palencia no cumplieron con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), para la correcta fundamentación del recurso.

           

Además la Sala de Casación Penal constató que la defensa del acusado denunció de manera imprecisa y poco clara, la infracción de principios constitucionales. Al respecto, la Sala del TSJ, recordó que en reiterada jurisprudencia ha establecido que no se puede denunciar de manera aislada las normas que contengan principios y garantías constitucionales y procesales, toda vez que dichos textos sólo contienen formulaciones abstractas y generales que la Constitución y la Ley señalan al juez para el recto cumplimiento de su función decisoria.

           

            En vista de lo anterior la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 465 del COPP, desestimó, por manifiestamente infundado el recurso interpuesto y quedó confirmada la sentencia condenatoria. 
Fecha de Publicación:
  24/08/2010

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