jueves, 26 de agosto de 2010
Se ordenó la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio
Admitido recurso de casación interpuesto por Axis Corporation contra decisión del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en el estado Zulia
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             En ponencia de la magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, presidenta de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por los representantes judiciales de la sociedad mercantil Axis Corporation, Analítica, Controles, Instrumentación y Servicios, C.A contra el abogado Adán Vivas  Santaella, en su condición  de  Juez  del  Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo.

 

             La recusación surge por la decisión de fecha 29 de enero de 2010, en el juicio de cumplimiento de contrato de obra, intentado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Zulia, por  la sociedad mercantil Agroindustrial de Productores  de Palma  Aceitera  Catatumbo  2006, C.A. (AGROIMPALCA 2006), contra las sociedades mercantiles Axis Corporation y Proseguros.

 

            Contra la referida decisión de revisión, la representación judicial de la empresa Axis Corporation, anunció recurso de casación, el cual fue negado mediante auto de fecha 16 de abril de 2010, por cuanto la sentencia de recusación de fecha 29 de enero del año en curso cumplió cabalmente con lo preceptuado por el Código de Procedimiento Civil, aunado a que en la referida decisión fueron analizadas todas y cada una de las pruebas presentadas, manteniendo así el principio del derecho a la defensa de las partes.

 

              En el caso, la Sala observó que el Juez recusado, informó y remitió copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial del Zulia, para que resolviera respecto a la solicitud recusatoria presentada. Este último fue quien dictó la sentencia hoy recurrida en casación, declarándola sin lugar.

 

              No obstante,  en cuanto al segundo supuesto de admisibilidad del recurso de casación en las incidencias de recusación, relativo al alegato de subversión procesal, la Sala estudió que la sociedad mercantil Axis Corporation, señaló, entre otras cosas, que en sentencia recurrida se incurrió en el vicio de no haber valorado las pruebas producidas, las cuales de haberse hecho, habrían llevado al sentenciador a una conclusión distinta con incidencia determinante en el dispositivo del fallo.

 

              Conforme a la anterior consideración, la Sala estimó que al quedar comprometido el derecho a la defensa de las partes, mediante el alegato de la subversión procesal, por falta de valoración de pruebas, el recurso de casación anunciado es admisible, lo que conlleva a la declaratoria con lugar del presente recurso de hecho y revoca dicho auto.

 

               En consecuencia y en aras de preservar el orden jurídico constitucional, la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el debido proceso, en virtud de haber sido dictada la presente decisión fuera de la oportunidad legal establecida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de las partes intervinientes en este juicio, y una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a correr el lapso de 40 días para la formalización del recurso de casación, más ocho días como término de la distancia, existente entre Maracaibo, sede del tribunal de la recurrida y el Alto Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en la precitada norma adjetiva.

 

 

 

Fecha de Publicación:
  26/08/2010

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